LAS EMPRESAS DEMANDANTES PEDÍAN UN MILLÓN DE EUROS
El Estado no indemnizará a los establecimientos perjudicados por la prohibición de fumar
El Supremo ha sentenciado que el Estado no tiene la obligación de indemnizar a varios establecimientos que se vieron perjudicados por la prohibición de fumar en lugares públicos impuesta en 2010, poco más de cuatro años después de que tuvieran que habilitar espacios para fumadores.
El bingo Playcut S.A.U. y las compañías de restauración agrupadas en Sigla, Sigla Ibérica, Lúculo, Restaurantes Wok y Restaurantes y Servicios Reyse reclamaban al Estado una indemnización por sus inversiones en la creación de espacios separados para fumadores y no fumadores, compensación que ascendía a 40.187 euros en el caso del bingo y a 910.056 euros en el segundo grupo de recurrentes.
Su argumento era que hicieron sus inversiones basándose en la confianza de que el Estado mantendría en el tiempo la norma que, en 2005, establecía la prohibición de fumar en espacios cerrados públicos pero también que se podrían habilitar zonas para fumadores en determinados establecimientos.
Sin embargo, poco más de cuatro años más tarde, y de forma sorpresiva según los recurrentes, las leyes cambiaron (en 2010) y eliminaron la excepción que permitía habilitar zonas de fumadores en esos establecimientos abiertos al público, lo que según ellos traicionó su confianza legítima. Por ese motivo pidieron al Estado que les abonara sus inversiones, inutilizadas por la nueva normativa de 2010, y ante la negativa del Ejecutivo, recurrieron ante el Supremo. La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal considera en respuesta a su recurso que "no hay base suficiente para considerar que se haya vulnerado el principio de confianza legítima" pues la ley de 2005 abría la posibilidad de crear esos espacios "con importantes restricciones y precauciones".
El Supremo reconoce que el tiempo transcurrido desde 2005 y hasta la eliminación de dicha posibilidad "fue relativamente breve". Sin embargo, añade que el principio inspirador de ambas normativas fue el mismo, "prohibitivo", el mismo principio que venía inspirando la legislación de todo el entorno europeo. "En esas condiciones, la esperanza de que se mantuviese por largo tiempo el régimen excepcional de zonas específicas para fumadores en establecimientos abiertos al público no tenía la solidez suficiente para calificarse, tal y como pretende la recurrente, de confianza legítima en el mantenimiento de una determinada regulación legal", le dice el Supremo a Playcut. La misma argumentación repite la sala para el caso de los citados restaurantes: "en virtud del principio de igualdad ante la Ley, procede llegar aquí a igual decisión", argumenta para aplicar el criterio decidido para la empresa de bingo a las de restauración y desestimar su recurso del mismo modo en que rechazó el de la otra.