Aprobado en el Consejo de Ministros
Estas son las claves de la ley del 'solo sí es sí' que eliminará el abuso sexual del Código Penal
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley que recogerá el consentimiento positivo, eliminará el delito de abuso sexual y conllevará cambios en el Código Penal.
El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley de Garantías de la Libertad Sexual. Una nueva normativa que supondrá la eliminación del abuso sexual del Código Penal y recogerá el consentimiento claro y expreso para que no exista agresión sexual.
Este proyecto de ley se debatirá en la Cámara Baja en septiembre, llega después de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechazara por unanimidad los puntos clave: el consentimiento expreso y la supresión de la distinción entre abuso y agresión sexual. Un dictamen crítico que, si bien, no resultaba vinculante.
Desde el Gobierno recuerdan que con esta ley cumplen con el Convenio de Estambul situando el consentimiento en el centro. Así, el Ejecutivo considera que España liderará con esta ley la vanguardia de los derechos de las mujeres en Europa con una clara perspectiva feminista y de derechos humanos.
Precisamente, este miércoles 7 de julio se cumplen 13 años de la agresión sexual y el homicidio de Nagore Laffage en las celebraciones de San Fermín. Una fecha también señalada por la agresión sexual de 'La Manada'. Este último caso, que en un principio fue catalogado como abuso sexual por la Audiencia de Navarra y posteriormente como agresión sexual por el Supremo, desató una oleada de protestas que impulsaron estos cambios.
Aspectos clave del proyecto de ley: consentimiento y abuso
Uno de los principales aspectos de esta posible ley es el consentimiento expreso. Así, "solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona", en línea de la definición que nos da el Convenio de Estambul en su artículo 36.2".
Es decir, el consentimiento deberá manifestarse clara y libremente o, de lo contrario, se estará cometiendo una agresión sexual. Este modelo de consentimiento en positivo ya ha sido acogido por otros países como Suecia o Gran Bretaña. Cuando entre en vigor la ley, las víctimas ya no tendrán que acreditar que se han resistido o que ha habido violencia.
Se considerará violencia sexual la agresión, el acoso, el exhibicionismo, el acecho o el acoso callejero, entre otras
Asimismo, se eliminará el concepto de abuso sexual del Código Penal y cualquier delito de esta índole se tratará de una agresión sexual. Hasta ahora, la diferencia entre estos dos tipos de delito reside en que se califica de abuso cuando no hay consentimiento, pero no se hace uso de la violencia o intimidación.
Así las cosas, se considerará violencia sexual la agresión, el acoso, el exhibicionismo, el acecho o acoso callejero, la provocación sexual, la prostitución ajena, la explotación sexual, la corrupción de menores, la mutilación genial femenina, el matrimonio forzado, el feminicidio sexual y, en el ámbito digital, la violencia sexual transmitida por medios tecnológicos, la extorsión sexual y la pornografía no consentida.
El Gobierno detalla también que con esta ley se reafirma el compromiso con la erradicación de todas las formas de explotación sexual, terminando con la impunidad de la industria del sexo al incorporar la tercería locativa. De esta manera. "se perseguirá a los proxenetas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, destinen cualquier establecimiento o espacio público o privado para la explotación sexual de terceras personas".
Cambios en el Código Penal
Este proyecto de ley también contempla cambios en el Código Penal en relación a los delitos de naturaleza sexual. En primer lugar, se optará por un sistema de penas "progresivo y proporcional a la gravedad, con horquillas más amplias", permitiendo así dar "una adecuada respuesta penal a la multiplicidad de circunstancias".
Además, se recogerá una serie de agravantes específicas, entre las que se encuentran las agresiones grupales, la existencia de una grave violencia o un daño también grave a la víctima en los términos del art. 46 del Convenio de Estambul, la especial vulnerabilidad de esta, o el uso de armas o medios peligrosos".