Limitaciones

Estas son las excepciones para la movilidad en el Puente del Día del Padre y en Semana Santa

Ya está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud en el que se exponen las actuaciones coordinadas contra el COVID-19 para Semana Santa y el puente de San José.

En breve

El Boletín Oficial del Estadoha publicado la resolución del 11 de marzo de la Secretaría de Estado de Sanidad con el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud en el que se exponen las actuaciones coordinadas contra el COVID-19 para Semana Santa y el puente de San José.

La resolución, de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas, dispone el cierre perimetral de las regiones entre el 17 y el 21 de marzo en los territorios donde sea festivo el día 19 de marzo, así como desde el 26 de marzo al 9 de abril por la Semana Santa.

Sin embargo, en el articulado del texto se contemplan algunas excepciones a estos cierres perimetrales. Estas son las reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Son las siguientes:

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además, las autoridades competentes delegadas (es decir, los presidentes autonómicos) podrán limitar la entrada y salida de personas "en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior".

laSexta/ Noticias/ España