Anteproyecto de ley
Estas son las multas a las que se enfrentan quienes incumplan la ley contra el consumo de alcohol en menores
El Ministerio de Sanidad ha propuesto un anteproyecto de ley contra el consumo de alcohol en menores que contempla la regulación de su venta, publicidad y marketing para protegerles de sus efectos nocivos.
El consumo de alcohol entre menores cada vez es más habitual. El Ministerio de Sanidad quiere luchar contra esto con una serie de medidas recogidas en su anteproyecto de ley de alcohol y menores.
Entre sus medidas, propone realizar pruebas de alcoholemia en los "lugares y circunstancias" en los que está prohibido consumir esta sustancia e instalar en las máquinas expendedoras mecanismos de vigilancia y custodia directa que impida a los menores adquirir bebidas alcohólicas.
"No queremos que haya patrocinio o publicidad en los lugares en los que haya menores", ha sentenciado.
La intención de Sanidad es proteger a menores y embarazadas de los efectos nocivos del alcohol reuniendo en una única ley estatal las distintas normas que ya hay "dispersas" sobre el asunto y agrupar las que ya aplican las diferentes comunidades, con el "máximo respeto" a sus competencias.
"No existe cantidad de consumo que no tenga riesgo ni la dosis buena de alcohol, y mucho menos para los menores", ha asegurado la ministra de Sanidad, Mónica García.
Multas de 60 a 600.000 euros
El anteproyecto de ley recoge una serie de sanciones a las que podrán enfrentarse aquellos que incumplan la ley contra el consumo de alcohol en menores:
- Infracciones leves: serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 60 hasta 600 euros.
- Infracciones graves: serán sancionadas con multas de 601 euros hasta 30.000 euros y/o suspensión temporal de la actividad y/o con cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo de hasta tres años. La autoridad competente podrá acordar como sanción complementaria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de por un periodo de hasta tres años.
- Infracciones muy graves: serán sancionadas con multa de 30.001 euros hasta 600.000 euros y/o cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo de hasta cinco años. La autoridad competente podrá acordar como sanción complementaria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública o beneficio fiscal o de seguridad social por un periodo de hasta cinco años.
Además, el anteproyecto recoge que la imposición de las anteriores sanciones podrá conllevar el decomiso de las mercancías u objetos directamente relacionados con los hechos constitutivos de la infracción y, en su caso, su destrucción siempre que se trate de una sanción firme con consentimiento previo del propietario o impere razones de salud o imposibilidad de conservación.
Por otro lado, se podrá determinar por las autoridades competentes la prohibición de contratar con las administraciones públicas por un tiempo mínimo de dos años y máximo de seis.
No tendrá carácter de sanción la resolución que establezca el cierre de los establecimientos o la suspensión de su actividad o funcionamiento que no cuenten con la autorización exigida, hasta que no se subsanen los defectos apreciados o se cumplan los requisitos exigidos para su funcionamiento. Independientemente de la resolución de cierre o suspensión, podrá iniciarse un expediente sancionador.
Aspectos para determinar el grado de la sanción
Para determinar el alcance de las sanciones contempladas en dicha ley, se tendrán en consideración el principio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientes criterios de graduación: el riesgo o perjuicio generado para la salud; el grado de culpabilidad o intencionalidad; que la infracción perjudique a menores de edad; la transcendencia de la infracción, entre otras, que los menores lo sean por debajo de los 14 años, o personas menores de edad con discapacidad física o intelectual; el volumen de negocio y los beneficios obtenidos por la conducta; la reincidencia y reiteración: el grado de difusión de la publicidad; y el grado de colaboración con la Administración.
También se tendrán en cuenta algunos atenuantes como los siguientes:
- Que, requerido el presunto infractor o presunta infractora para que realice las actuaciones oportunas que den lugar al cese de la infracción, sea atendido dicho requerimiento.
- Que el infractor o infractora acredite, por cualquiera de los medios válidos en derecho, con anterioridad a recaer la resolución del expediente sancionador, que ha mitigado o subsanado total o parcialmente las consecuencias que resultaron de la conducta que dio lugar a la iniciación del procedimiento.
En todo caso, cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción de acuerdo con lo previsto en la letra e) del apartado 1 de este artículo, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor o infractora.
Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones tipificadas en esta ley, solo se sancionará, en los casos en que sea posible, la infracción que prevea mayor sanción.
Suspender multas a cambio de participar en programas
Sanidad quiere habilitar a las fuerzas de seguridad a realizar pruebas de alcoholemia, que se harán a menores y adultos y se limitarán a métodos no invasivos como el etilómetro, en los lugares en los que no se puede beber.
El texto prevé la posibilidad de suspender las hipotéticas multas a cambio de participar en programas preventivos de sensibilización o rehabilitadores; de hecho, el espíritu de la futura ley es "contribuir a un cambio cultural" desde una orientación educativa, "no punitiva", ha destacado la ministra.
Respecto a la exposición y acceso en los establecimientos de autoservicio, queda restringida a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad.
Los locales dedicados mayoritariamente a vender productos para menores no podrán comercializar bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates o en el interior, aunque estén vacíos.