PRIMERA DEMANDA INDEPENDENTISTA SOBRE EL 1-O
Estrasburgo rechaza por "infundada" la primera demanda de una organizadora del 1-O y respalda al TC
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado por "manifiestamente infundadas" las
cuatro quejas presentadas por Montserrat Aumatell Arnau, sindicada del colegio
electoral de Tarragona en el referéndum del 1 de octubre.
La demandante, residente
en Valls (Tarragona) y nacida en 1957, presentó una demanda contra España el
pasado 29 de noviembre al estimar que no tuvo un juicio justo por no recibir
una notificación personal de la multa impuesta por el Tribunal Constitucional
por ejercer ese cargo en la consulta independentista.
También se quejó de que fue multada por un hecho que no constituye delito, de que fue discriminada por "ser objeto de una persecución política" y de no tener derecho a un recurso efectivo.
Tras la designación de
los miembros de los colegios electorales para la consulta e "ignorando una
providencia constitucional", el Alto Tribunal suspendió el 13 de
septiembre la resolución 807/XI del Parlamento catalán que nombró a los
miembros de la sindicatura.
Al tiempo, notificó
personalmente con un requerimiento judicial la suspensión a todos los miembros
de los colegios electorales, entre ellos la demandante, y les dio 48 horas para
explicarse. Ante "la falta de respuesta y la pasividad de los
miembros" designados, el Tribunal Constitucional impuso el 20 de
septiembre una multa diaria de 12.000 euros a los componentes del colegio electoral
central y de 6.000 a los de los colegios territoriales.
La decisión, que
finalizaría en el momento de la renuncia, fue publicada en el BOE el 22 de
septiembre y no fue notificada personalmente a la demandante. En su decisión,
la Corte europea recuerda que, "contrariamente a la demandante, los otros
miembros de los colegios electorales interpusieron un recurso de súplica contra
la decisión del Tribunal Constitucional" referente a las multas.
Añade que la ausencia de
notificación personal de la multa "no impidió a la demandante tener
conocimiento de ella y presentar sus alegaciones al Tribunal
Constitucional". Las restricciones que alega "no supusieron merma
alguna en sus derechos y libertades que protege el Convenio" Europeo de
Derechos Humanos, según el Tribunal de Estrasburgo.
La decisión afirma que
la demandante fue notificada personalmente sobre la suspensión de la resolución
807/XI y que "sabía -o tenía que saber- que su comportamiento podría
conllevar la imposición de multas así como procesos penales".
Constata la Corte
europea que, tras la dimisión de la demandante, el Tribunal Constitucional
levantó la multa, por lo que "no sufrió ningún perjuicio económico
efectivo". Respecto a la supuesta discriminación, la decisión la considera
infundada, al no haber presentado Aumatell dos casos supuestamente iguales con
diferente tratamiento, lo que hubiera podido suponer un trato discriminatorio.
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