Con una partida de 125.000 euros
Euskadi ayudará a propietarios y arrendadores de viviendas en las que se hayan suspendido desahucios o lanzamientos para hogares vulnerables
El Gobierno vasco pondrá en marcha este plan con una partida de 125.000 euros. La cuantía de la ayuda se estimará en función del valor medio del alquiler de la vivienda en el lugar donde se encuentre el inmueble.
El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno vasco ha aprobado una partida de 125.000 euros para compensar a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Según datos de la convocatoria de ayudas, estas se pueden solicitar hasta el próximo 9 de septiembre. En el caso de las viviendas arrendadas, podrán pedir las subvenciones las personas arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sean físicas o jurídicas.
En el caso de las viviendas no arrendadas, es decir, habitadas por personas que carecen de título habilitante para ello (por ejemplo, cedidas en precario u 'okupadas'), podrán pedir ayudas los titulares afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que sean personas jurídicas o personas físicas titulares de más de diez viviendas y que acrediten que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
Las prestación económica corresponderá, en el caso de viviendas arrendadas, al valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento.
No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo la persona arrendadora, se tendrá en cuenta esta última. También se compensarán los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido la persona arrendadora. En el caso de las viviendas no arrendadas, se ponderará el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento.
También se dotarán los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido la persona propietaria. El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble se determinará conforme a los últimos resultados publicados de la Estadística del Mercado del Alquiler (EMA).