laSexta accede al escrito
El fiscal de Tsunami critica las "contradicciones" de García-Castellón e insiste en que no hay terrorismo
En un contundente escrito al que ha tenido acceso laSexta, el representante del ministerio público en el 'caso Tsunami' carga contra la instrucción del juez García-Castellón. Cree el fiscal que los hechos de Tsunami son desórdenes públicos y no ve indicios contra Puigdemont.
El fiscal del caso Tsunami Democràtic, el conservador Miguel Ángel Carballo, ha criticado con contundencia la instrucción del juez Manuel García-Castellón. En un escrito al que ha tenido acceso laSexta, el representante del ministerio público habla de "flagrantes contradicciones", "falta de argumentos" y una exposición "totalmente injustificada e inmotivada", entre otras críticas.
Lo hace después de que García-Castellón haya elevado una exposición razonada al Supremo en la que detalla los indicios de delito de terrorismo, entre otros, del expresident Carles Puigdemont; de Marta Rovira, secretaria general de ERC; y de Rubén Wagensberg, miembro de la mesa del Parlament.
El fiscal critica que García-Castellón haya seguido practicando diligencias sin esperar a la resolución de los recursos. "Ya entonces resultaba sorprendente la contradicción entre resoluciones próximas en el tiempo", dice Carballo que añade que el magistrado ha favorecido las "prolongaciones artificiosas" de la instrucción.
Además, acusa a García-Castellón de confundir a Tsunami con los CDR. La Fiscalía sí ve terrorismo en éstos y les pide hasta 27 años de cárcel. "El Instructor en los fundamentos de algunas de sus resoluciones llega a confundir el fenómeno de Tsunami Democratic con los CDR cuando se trata de entidades o actuaciones absolutamente diferentes", señala en su escrito. "Resulta relevante en este sentido cómo se atribuye en los informes de la Guardia Civil a alguno de los aquí investigados su interés en contactar y contar con la actuación de los CDR, exponente evidente de que no se trata del mismo fenómeno", añade.
Así, la Fiscalía insiste en que los hechos de Tsunami son desórdenes públicos y en que no hay indicios contra el expresidente Carles Puigdemont. "Las diligencias se han centrado en investigar, o acreditar más bien, las consecuencias de los actos de desorden público llevados a cabo en Cataluña a finales del 2019 por diversos colectivos y por variadas personas, pero no ha incidido ninguna de las diligencias acordadas ni practicadas en la responsabilidad supuesta de los aforados", señala el fiscal. "Es más, ha extendido la práctica de diligencias a la acreditación de hechos que ni siquiera se recogen en los informes de inteligencia de la Guardia Civil llevando a cabo una amplitud del objeto del procedimiento carente de justificación", insiste.
Por todo ello, el fiscal finaliza su escrito concluyendo que la exposición razonada enviada por García-Castellón al Supremo no tiene fundamento. "Ya era significativa la falta de argumentos para la concreta imputación de hechos de matiz terrorista", escribe Carballo que termina diciendo: "al día de hoy, la remisión de la exposición razonada al Tribunal Supremo se presenta totalmente injustificada e inmotivada, ante el nulo avance de la investigación en tal sentido".
Lo que dice el juez en su escrito al Supremo
El escrito del magistrado al Supremo señala que Carles Puigdemont se situaría en el vértice más alto de la organización de Tsunami Democràtic y añade que su posición como expresidente y líder desde Bruselas del independentismo le confiere "una posición de autoridad incuestionable".
Según explica el juez, existen indicios que permiten inferir su participación en el nacimiento y planificación de las acciones de Tsunami. Entre esos indicios, explica, se encuentran los mensajes a través del móvil entre los investigados Josep Lluís Alay y Jesús Rodríguez, las anotaciones de la agenda del primero o el impulso de Puigdemont a través de Twitter del lanzamiento de la plataforma de Tsunami.
También se infiere el rol de liderazgo de Puigdemont en Tsunami, continúa el instructor, de una conversación mantenida con el investigado Campmajó en la que discuten sobre la actitud que están teniendo los dirigentes políticos catalanes con relación a la sentencia del procés.
A lo largo de escrito, el titular del Juzgado Central de Instrucción Seis repasa las acciones que se atribuyen a Tsunami Democràtic en respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo en el juicio del procés, como la huelga general del 18 de octubre de 2019, el intento de afectación de las elecciones generales de noviembre o el bloqueo de Infraestructuras críticas del Estado o de Europea como las acciones llevadas a cabo en el aeropuerto de Barcelona-El Prat y de la torre de control ENAIRE de Barcelona-Gavà.
En relación con esto último, el magistrado destaca la "importancia estratégica de este objetivo, y las graves consecuencias que pudiera haber tenido para la seguridad del tráfico aéreo nacional e internacional el éxito de la acción pretendida".
De esta forma, señala que si Tsunami hubiera logrado su objetivo de impedir el cambio de turno de los controladores aéreos de la instalación, "esto no solo habría provocado daños económicos, sino que podría haber tenido un resultado catastrófico de consecuencias imprevisibles para las personas que en ese momento se encontraban en vuelo a bordo de las aeronaves en el área objeto de control, con el evidente riesgo y peligro para sus vidas".
El colapso de El Prat y la muerte de una persona
Para el juez, no se puede minimizar el impacto que tuvo para la vida e integridad de las personas, debiendo subrayar que en el marco de esta acción se produjo el fallecimiento de una persona, tal y como recogieron los medios de comunicación en aquel momento.
Por ello, considera necesario averiguar si el colapso del aeropuerto pudo intervenir de algún modo en el resultado letal. "Dicho de otro modo, se trataría de descartar que el fallecimiento se podría haber evitado".
Los disturbios, continúa, se alargaron hasta altas horas de la madrugada del día 15 con un resultado de múltiples heridos, incluyendo tanto agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como civiles.
Por ello, el magistrado considera que la investigación deberá esclarecer quiénes fueron los lesionados, con el correspondiente ofrecimiento de acciones, y dirimirse si los resultados lesivos resultan igualmente imputables a los responsables de la organización investigados.
Especialmente relevante resultará esclarecer, sigue, si entre los lesionados hubo usuarios del aeropuerto (viajeros, tripulación de vuelo, acompañantes o familiares de viajeros o personal del aeropuerto), a los efectos de concretar el riesgo que para la integridad física de las personas que se encontraban en el aeropuerto supuso la acción organizada por Tsunami.
"No solo se causaron daños en las personas, sino que, además, se ocasionaron importantes perjuicios económicos que la instrucción deberá concretar si resultan objetivamente imputables a los responsables de la organización", advierte.
Los delitos de terrorismo, según el juez
En su exposición motivada, el juez explica que en este momento procesal la calificación no puede plantearse en términos excluyentes, sino que, la gravedad de los hechos y su complejidad, permiten subsumirlos en diversas infracciones que encajarían en actos de terrorismo en el sentido que prevé el Derecho de la Unión Europea.
El magistrado analiza los actos violentos que se produjeron el 14 de octubre de 2019 en el Aeropuerto del Prat y señala que se trató de una acción ilícita, en el sentido más amplio de la palabra puesto que no consta que hubiera convocatoria legal alguna para realizar una manifestación o reunión.
Además, recuerda que no resulta posible autorizar manifestaciones y concentraciones en una instalación crítica como es el Aeropuerto de Barcelona.
Esa acción, según el magistrado, tiene encaje en el Código Penal por los daños materiales, las personas lesionadas, la integridad física de los presentes en la instalación aeroportuaria y la afectación al tráfico aéreo.
El juez añade que los informes remitidos por los Mossos d'Esquadra han revelado el uso de artefactos, sustancias y armas en la acción de bloqueo del aeropuerto por parte de los manifestantes.
"Se habla del empleo de piedras de gran tamaño provenientes de arrancar el mármol y el granito del suelo y presentaban aristas cortantes; hierros de dos metros de largo proveniente del vallado del edificio; vidrios provenientes del rompimiento de las estructuras del edificio y pirotecnia de gran potencia. Se habla también de una suerte de proyectil con el que se lanzaron piezas metálicas, una especie de tirachinas con el que un agente habría resultado lesionado".
En el relato de los hechos, el magistrado recuerda que los asaltantes accedieron a la zona de embarque, lograron asentarse delante de las puertas de embarque para acceder a los aviones, impidiendo el acceso de los pasajeros a los mismos, y consiguieron bloquear la torre de control aéreo de El Prat y que con su acción pusieron en peligro la seguridad del aeropuerto y del tráfico aéreo nacional e internacional.
Este peligro, según García Castellón, pudo materializarse en el fallecimiento de un ciudadano de nacionalidad francesa.