Ley de amnistía
Los fiscales del 'procés' desafían a García Ortiz y se oponen a amnistiar la malversación de Puigdemont y Junqueras
Los cuatro fiscales del 'procés' han entregado al fiscal general del Estado un informe que recoge su negativa a amnistiar la malversación que se le atribuye, entre otros, al expresidente catalán Carles Puigdemont.
Los fiscales del 'procés' han entregado al fiscal general, Álvaro García Ortiz, el informe en el que se oponen a amnistiar la malversación que se le atribuye, entre otros, al expresidente catalán Carles Puigdemont al entender que es "improcedente" porque sí tuvo ánimo de lucro y afectó a los intereses financieros de la UE.
En el escrito al que ha tenido acceso laSexta, aseguran que si el jefe del Ministerio Público está a favor de aplicar la amnistía, deberá plasmarlo por escrito y convocar a la Junta de Fiscales para debatirlo.
Los fiscales señalan que entienden por hechos amnistiables aquellos que "conciernen a los constitutivos de desobediencia y desórdenes públicos", indicando que no entrarían dentro los hechos constitutivos de malversación de fondos públicos.
En el documento, defienden que es "indudable" que Puigdemont, los exconsejeros procesados en rebeldía Toni Comín y Lluís Puig, el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros condenados Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa "sustrajeron caudales públicos en forma de millones de euros para ejecutar contra las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un proyecto inconstitucional de desintegración de España".
Los fiscales Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno inciden, además, en que "esos fondos no han sido restituidos". Así las cosas, los cuatro informan al jefe del Ministerio Público de que se oponen a amnistiar la malversación atribuida a los encausados del 'procés'.
"Su aplicación en lo que concierne al delito de malversación de fondos públicos es improcedente y contraria a las leyes por no ajustarse a los criterios más elementales de lógica jurídica y de legalidad penal exigibles en la interpretación y aplicación de la norma", apuntan.
Como ya adelantaron el pasado 30 de mayo a García Ortiz, los fiscales entienden que los encausados sí tuvieron ánimo de lucro y afectaron a los intereses financieros de la UE y que, por ende, dichos actos quedarían fuera de la amnistía porque así lo fija la propia ley.
Ahora, en su informe, avisan al fiscal general de que si no está de acuerdo con su criterio y considera que sí debe aplicarse la ley de amnistía a dichos encausados "deberá ordenarlo por escrito de manera motivada y fundada".
En este sentido, avisan de que si ello sucede invocarán el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para elevar el asunto a la Junta de Fiscales para que se pronuncien sobre las dos posturas. Cabe recordar, no obstante, que el fiscal general tiene el poder de hacer valer su criterio tras escuchar al cónclave, tal y como fija el Estatuto.
Con todo, los fiscales sostienen que si García Ortiz, tras la Junta de Fiscales, impone que se debe aplicar la amnistía ellos no firmarán dicho decreto, sino que deberá hacerlo el propio fiscal general.
Ven amnistiable la desobediencia
Aunque no ven posible amnistiar la malversación del 'procés', los fiscales sí ven viable aplicar la norma a los delitos de desobediencia y de desórdenes públicos que se circunscriben al proceso independentista catalán.
Así las cosas, ven completamente amnistiables la desobediencia atribuida a la exconsejera Clara Ponsatí y a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, añadiendo que es la Sala de lo Penal del Supremo la competente para aplicarles la ley.
De Ponsatí, que no fue juzgada porque se marchó de España tras el 1-O, señalan que la aplicación de la amnistía conllevaría la extinción de su presunta responsabilidad criminal.
Sobre Rovira, que se encuentra en Suiza, los fiscales entienden que deben alzarse todas las medidas cautelares y órdenes de detención en su contra.
Sostienen que dichas cautelares deberán alzarse "incluso aunque el procedimiento fuera suspendido por el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC)".