PANDEMIA DE CORONAVIRUS

La Fiscalía establece que el estado de alarma no es suficiente para prohibir manifestaciones

La Fiscalía del Tribunal Supremo explica que el estado de alarma no suspende el derecho a manifestación de manera automática aunque pide a los fiscales que, teniendo en cuenta la situación de pandemia, se siga la pauta marcada por el Constitucional, y ajusten su lógica a las condiciones actuales para respetar las medidas de prevención del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases.

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido un escrito a todos los fiscales con instrucciones para actuar en caso de convocatorias de manifestaciones durante el estado de alarma. En el documento les recuerda que el estado de alarma no suspende el derecho constitucional de reunión y manifestación de manera automática. El Ministerio Fiscal pide así que estudien cada caso en particular y que evalúen las circunstancias de cada convocatoria. Además, recomienda que se tenga en cuenta la fase de la desescalada en la que se encuentre el territorio donde se pretenda celebrar la protesta.

Cualquier decisión debe estar regida por el criterio de protección de la salud pública

Insiste también en que cualquier decisión debe estar regida por el criterio de protección de la salud pública como "interés público esencial" que estos momentos "excepcionales" debe contar con "toda la tutela posible" desde la Fiscalía. El fiscal Pedro Crespo ha decidido remitir este escrito con carácter general ante el considerable número de consultas que han elevado los miembros de la carrera fiscal desde distintos territorios.

Comienza explicitando que la vigencia del estado de alarma y del Real Decreto que lo estableció "no constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación", siempre y cuando se cumpla con la condición de comunicarlas previamente.

En consecuencia no se puede dar por suspendido ese derecho constitucional ni tampoco prohibir las protestas automáticamente, aunque esta limitación "no significa, obviamente, que la situación sanitaria generada por la epidemia de Covid-19 pueda ser ignorada o relativizada", a la hora de evaluar cada solicitud, en especial en los casos de "reuniones en lugares de tránsito público" que sólo podrán prohibirse "cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

Pide a los fiscales aplicar la "lógica" a la evolución "incesante" de la crisis

El escrito se refiere también a la doctrina del Tribunal Constitucional, según la cual "igual que los demás derechos fundamentales, el derecho de reunión no es un derecho absoluto o ilimitado", y precisa que "de lo que se trata es de identificar en cada caso la noción de 'orden público' con peligro para las personas" llegando a reconocer que estamos en una "peculiar situación" cuando "se pretende desarrollar la manifestación en una situación de pandemia, con riesgo no sólo para la salud, sino incluso para la vida de las personas".

Así, indica que los fiscales deberán tener en cuenta la evolución "incesantemente" de la crisis, sanitaria y la fase en la que se encuentren los territorios para decidir sobre una manifestación en concreto "ajustando su lógica a las condiciones actuales de modo que pueda garantizarse de manera real y efectiva el respeto estricto a las medidas de prevención del riesgo de contagio que rigen cada una de las fases".

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