Tras el anuncio del Govern
La jueza revoca el confinamiento domiciliario en municipios de Lleida al ser una "competencia estatal"
La jueza del Juzgado de Instrucción 1 de Lleida afirma que su decisión se basa en que ve desproporcionada la resolución del Govern, cuyo objetivo, además, "no es sino eludir la aplicación del estado de alarma parcial".
La Justicia ha revocado el confinamiento domiciliario desde las 00:00 horas de este lunes en los municipios de Lleida, Alcarràs, Aitona, Seròs, Soses, La Granja d'Escarp, Massalcoreig, Torres de Segre y las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat. Una decisión de la Generalitat por el rebrote de coronavirus en la comarca del Segrià (Lleida)
La jueza del Juzgado de Instrucción 1 de Lleida, en funciones de guardia, afirma en un auto que su decisión --que se puede recurrir-- se basa en que ve desproporcionada la resolución del Govern, cuyo objetivo, además, "no es sino eludir la aplicación del estado de alarma parcial" y que ésta una competencia estatal.
"En todo caso, el Presidente de la Generalidad, de acuerdo con el art 5º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, 'podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma", sostiene.
El auto añade que no puede argumentarse que ya hubo un confinamiento en Òdena (Barcelona) y que hay vigente uno perimetral en el Segrià (Lleida), "pues las medidas allí contempladas, restricción de movimientos, nunca confinamientos domiciliarios generales, suponían una afectación de mucha menor intensidad de los derechos fundamentales que lo que ahora pretende el gobierno de la Generalidad".
La jueza considera que el Govern puede aplicar otras medidas, como el confinamiento de los contagiados
La jueza añade que tampoco se puede ratificar este confinamiento domiciliario "pudiendo la Generalitat de Catalunya realizar otras actuaciones tales como individualización del confinamiento domiciliario respecto a las personas detectadas y una recomendación de un confinamiento".
Asimismo, alega que "la proporcionalidad de esta gravísima medida limitativa y restrictiva de derechos, debe basarse precisamente en la existencia de una grave y muy importante transmisión comunitaria del virus, en este caso, esta transmisión aparece en el informe de pasada". "Según las cifras presentadas entendemos que la restricción domiciliaria que se presenta entre otras limitaciones, no es proporcional con los datos expuestos", insiste.
Además, la Fiscalía Provincial de Lleida se había opuesto el mismo domingo a que la justicia ratificara la decisión la Generalitat. El fiscal jefe de la Audiencia de Lleida, Juan F. Bone, alegaba en un escrito dirigido al Juzgado de Instrucción 1 que "es una competencia estatal y se ejerce, además, con la garantía de la intervención del Congreso".