Aplicación del artículo 100.2
La Fiscalía se opone a la concesión de la semilibertad de la exjefa de ETA Soledad Iparraguire 'Anboto' por "falta de motivación reforzada"
Los detalles La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado este viernes un informe en el que se oponen a la concesión de la semilibertad de la exjefa de ETA. Hablan de "conversión encubierta en tercer grado" y "falta de motivación reforzada".
Resumen IA supervisado
La Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha opuesto a la concesión de la semilibertad a Soledad Iparraguire, exjefa de ETA, mediante la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Según el fiscal Carlos García-Berro, esta disposición no debe utilizarse como un tercer grado encubierto, ya que está destinada a actividades excepcionales y no a salidas diarias. La Fiscalía argumenta que la interna no ha cumplido con los requisitos temporales mínimos ni ha seguido el principio de progresividad, esencial en el sistema penitenciario, especialmente en casos de terrorismo. Además, critica la falta de una motivación reforzada para justificar esta medida.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado informe al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria oponiéndose a la aplicación del artículo 100.2 Reglamento Penitenciario a la interna, María Soledad Iparraguirre Guenechea, alias 'Anboto'.
En la mañana de este viernes se ha presentado informe por el Fiscal Coordinador de Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Carlos García-Berro, oponiéndose a la aplicación del artículo 100.2 Reglamento Penitenciario a la interna 'Anboto'. Uno de sus argumentos es el "uso indebido del artículo 100.2" y de la "conversión encubierta en tercer grado".
"El art. 100.2 RP no puede funcionar como tercer grado anticipado por vía reglamentaria. No está diseñado para habilitar actividades ordinarias de reinserción social externas, sino como mecanismo excepcional y puntual para actividades concretas incompatibles con el régimen ordinario, y siempre dentro del itinerario progresivo", han defendido.
En este caso, "la resolución de la Administración desnaturaliza la institución, pues permite salidas diarias, con doble actividad externa (mañana y tarde), de contenido estrictamente propio del tercer grado, sin que la penada haya accedido a dicho grado, ni reúna los presupuestos temporales mínimos".
Así, señalan también la "vulneración frontal del principio de progresividad". "La situación tratamental previa de la interna es determinante pues no ha alcanzado el cumplimiento de los 3/4 partes, solo ha disfrutado de un permiso de dos días, dicho permiso fue concedido administrativamente, sin control judicial y no existe experiencia progresiva de salidas prolongadas ni reiteradas", aseguran en el informe.
De esta manera, hacen hincapié en que "la progresividad es un principio estructural del sistema penitenciario, cuyo quebranto es especialmente grave en delitos de terrorismo".
También insisten en la "falta de motivación reforzada". "Tratándose de una terrorista de extrema notoriedad y especial gravedad, la concesión del 100.2 RP hubiera exigido una motivación reforzada, una valoración específica del impacto social y victimológico y una justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria", indican.
"La resolución no explica por qué se omite el itinerario gradual, ni por qué se considera suficiente un único permiso de dos días para habilitar salidas diarias estructurales. Ello vulnera el estándar reforzado de motivación exigible en materia de terrorismo", han matizado.
*Sigue a laSexta en Google. Toda la actualidad y el mejor contenido aquí.