Fin del estado de alarma
La Fiscalía se opone a que Urkullu prolongue el cierre perimetral de Euskadi más allá del 9 de mayo
En el informe el organismo recoge que "en aplicación de una ley de sanidad de carácter general no pueden adoptarse medidas que limitan derechos fundamentales y que van dirigidas a un conjunto indeterminado de personas".
La Fiscalía Superior del País Vasco se opone a que Euskadi pueda mantener, a través de un decreto del Gobierno Vasco, el confinamiento perimetral autonómico y municipal, o el toque de queda, más allá del 9 de mayo, cuando decae el estado de alarma, porque estas restricciones solo pueden decretarse "en estados excepcionales" y no en aplicación de una ley de sanidad de carácter general.
El Ejecutivo de Iñigo Urkullu ha pedido al TSJPV autorización previa a la aprobación del texto, en el que plantea la adopción de estas dos medidas y limitar las agrupaciones a cuatro personas, sin contar convivientes, cuando la tasa de incidencia acumulada de covid-19 sea superior a los 200 casos por cada 100.000 habitantes. El ministerio público ha elevado un informe al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre las medidas que contiene el borrador del decreto que pretendía aprobar el Ejecutivo de Urkullu para frenar la propagación de la covid-19.
El Ejecutivo Vasco pidió este pasado martes a la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJPV autorización previa a la firma y publicación del documento, y el plazo para la respuesta concluye este jueves. El borrador del decreto recoge, en el punto 1 del artículo 4, que, cuando la tasa de incidencia acumulada de contagios por covid-19 en 14 días en el conjunto de Euskadi sea superior a 200 por cada 100.000 habitantes, se determinará el cierre territorial perimetral de la Comunidad Autónoma.
También plantea, para ese supuesto, una limitación de movilidad nocturna entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, y propone que se restrinja la agrupación de personas a un máximo de cuatro, sin contar convivientes. El punto 2 del artículo 4 apunta, además, al confinamiento municipal en aquellas localidades de más de 5.000 habitantes con una tasa de incidencia acumulada superior a 400 por cada 100.000 habitantes y en aquellas de menos de 5.000 habitantes en que se superen los parámetros establecidos por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
En el decreto, que está actualmente en vigor en Euskadi, se recoge que si la tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días en el conjunto de un Territorio es igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes, se determina la restricción de entrada y salida de personas del Territorio Histórico de residencia. También se fija esa misma tasa para establecer los cierres perimetrales de municipios.
Estudiará caso por caso
La Fiscalía estudiará caso por caso la aplicación de las restricciones que acuerden los gobiernos autonómicos, de manera que no establecerá un criterio general del actuación, ya que quiere que esa posición la fije cuanto antes el Tribunal Supremo, que desde el 9 de mayo tendrá la ultima palabra. Fuentes fiscales han informado de que la Fiscalía General del Estado no impondrá un mismo criterio de actuación en todas las comunidades cuando le toque presentar sus informes ante los decretos con las medidas restrictivas que adopten los gobierno regionales.
Se irá caso a caso, sin atender a un criterio general y sí particular de cada comunidad autónoma en función de su situación epidemiológica y la coyuntura del momento, añaden las fuentes. No obstante, la Fiscalía aspira a que no se llegue a esta situación en que se tenga que pronunciar en diversas ocasiones sobre restricciones iguales en cada región, porque confía en que el Tribunal Supremo despeje el panorama jurídico mucho antes. Es más, el Ministerio Público espera que el alto tribunal se pronuncie cuanto antes ya que eso facilitará las cosas a todos los actores implicados en la tramitación de los decretos autonómicos. No obstante, la reforma aprobada por el Gobierno no ha sentado bien en el Supremo.