Rechaza presentar una cuestión perjudicial
La Fiscalía rechaza que el Tribunal de Cuentas acuda al TJUE por la ley de amnistía
El fiscal estima que "no es procedente el planteamiento de dichas cuestiones a título prejudicial, teniendo en cuenta el contenido de las cuestiones planteadas en la referida providencia y que no concurren los presupuestos exigidos por la normativa aplicable".
La Fiscalía ha rechazado que el Tribunal de Cuentas presente una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que resuelva las dudas sobre la aplicación de la ley de amnistía respecto al derecho comunitario. El Ministerio Público del tribunal considera que "no es procedente el planeamiento de dichas cuestiones a título prejudicial", según el escrito de la Fiscalía al que ha tenido acceso laSexta.
En el escrito, la Fiscalía da respuesta a la providencia del 12 de junio dictada por la Consejera del Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento, por la que dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la procedencia de plantear una cuestión prejudicial al TJUE, en relación con una serie de artículos de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
El fiscal ha estimado que "no es procedente el planteamiento de dichas cuestiones a título prejudicial, teniendo en cuenta el contenido de las cuestiones planteadas en la referida providencia y que no concurren los presupuestos exigidos por la normativa aplicable y las recomendaciones del propio TJUE".
El escrito señala que "la petición de decisión prejudicial debe de referirse a la interpretación o validez del Derecho de la Unión Europea y no a la interpretación de normas jurídicas nacionales". Y añade que en cuanto "a la decisión prejudicial que se refieren a la interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.1 de dicha Carta, las disposiciones de dicha Carta están dirigidas a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el derecho de la Unión".
Por tanto, agrega, "tal y como se encarga de recordar la recomendación 10 del referido Documento 2019/C 380/01, las disposiciones de dicha Carta invocadas por el órgano jurisdiccional remitente no pueden fundar por sí solas la competencia del TJUE para resolver una cuestión prejudicial, tal y como se pretende".