Afirma que "no tiene fundamento"

La Fiscalía recurre la exposición de García-Castellón para que el Supremo investigue a Puigdemont

El fiscal Miguel Ángel Carballo alega la "flagrante contradicción" en la que incurre el magistrado al remitir en este momento la causa al Supremo cuando hace pocos días consideró que no procedía remitir la causa al alto tribunal porque era "necesario concretar con mayor precisión su participación en los hechos".

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha interpuesto recurso contra el acuerdo del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de elevar exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) sobre la posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat y actual europarlamentario, Carles Puigdemont, en la causa 'Tsunami Democrátic'.

A los argumentos ya recogidos en el recurso de apelación directo interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 6 de noviembre, el fiscal añade que la resolución del citado recurso está aún pendiente y que aún no se ha elevado a la Sala, y la flagrante contradicción en que incurre la citada remisión al Tribunal Supremo con auto ya recurrido.

El escrito firmado por el fiscal Miguel Ángel Carballo destaca la "flagrante contradicción" en la que incurre el magistrado al remitir en este momento la causa al Supremo cuando hace pocos días consideró que no procedía remitir la causa al alto tribunal porque era "necesario concretar con mayor precisión su participación en los hechos".

Para la fiscalía, este giro del magistrado no tiene "fundamento alguno" puesto que no hay "nuevos hechos" en la investigación de esta causa, ni se han practicado diligencias que hayan arrojado "nuevos indicios de responsabilidad criminal respecto de los aforados".

Entiende el Ministerio Público que remitir esta exposición razonada al Supremo después de haber dictado un auto con el que García Castellón ponía fin a la investigación sobre Tsunami Democràtic y en el que imputaba a Puigdemont por un delito de terrorismo es una especie de "reforma de oficio" del propio juez sobre su decisión.

En ese sentido, la Fiscalía de la Audiencia Nacional destaca que la elevación del escrito al Supremo contraviene lo establecido en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que rechaza que los órganos judiciales modifiquen sus resoluciones firmadas, salvo que se haga necesaria alguna aclaración o rectificación de errores.

El juez Manuel García-Castellón elevó ayer una exposición razonada al Supremo (TS) para que investigue por un delito de terrorismo en la causa de Tsunami Democratic al expresidente de la Generalitat y miembro del Parlamento Europeo Carles Puigdemont, a la dirigente de ERC Marta Rovira y a otras diez personas.

En su exposición razonada, el magistrado señala que para el esclarecimiento de los hechos es necesaria la práctica de diligencias de investigación que no puede practicar por estar aforados Puigdemont y el diputado del Parlamento de Cataluña Rubén Wagensberg. El magistrado imputa a Puigdemont y a Rovira un delito de terrorismo.

El escrito del magistrado al Supremo señala que Carles Puigdemont se situaría en el "vértice" más alto de la organización de Tsunami Democratic y añade que su posición como expresidente y líder desde Bruselas del independentismo le confiere "una posición de autoridad incuestionable". La Fiscalía recurrió el auto del juez García-Castellón por entender que los indicios para imputar por terrorismo al expresidente catalán son "insuficientes".

El Ministerio Público presentó recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra el auto del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6. El fiscal considera que las actuaciones llevadas a cabo en el marco de las diligencias incoadas hace cuatro años "no han arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista que es lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional".

Considera, además, que en los hechos recogidos en la causa no se han acreditado jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para encontrarnos ante una organización criminal.

laSexta/ Noticias/ España