Encarcelado en 2009
La Fiscalía recurre el tercer grado otorgado al exmiembro de ETA Asier Arzalluz Goñi y asegura que no les han notificado la semilibertad de 'Txeroki'
Los detalles La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha explicado que se puede adaptar el segundo grado, pero "su eficacia se evalúa en función de un uso sostenido" y consideran que en este caso no ha pasado el tiempo suficiente.
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la decisión del Gobierno vasco de otorgar el tercer grado al exmiembro de ETA Asier Arzalluz Goñi, quien cumple una condena de 30 años por su participación en varios atentados. La Fiscalía busca que el Juzgado revise la legalidad de esta resolución y mantenga a Arzalluz en segundo grado, argumentando que la evolución hacia la semilibertad debe ser fruto de un proceso consolidado y no de cambios recientes. Consideran que un periodo breve no acredita estabilidad ni evolución prolongada. Además, la Fiscalía señala que aún no se les ha notificado la semilibertad de 'Txeroki'.
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la decisión del Gobierno vasco de conceder del tercer grado para el exmiembro de ETA Asier Arzalluz Goñi, así como han detallado que aún no les han notificado la concesión de la semilibertad de 'Txeroki'.
Arzalluz ingresó en prisión el 10 de noviembre de 2009 y cumple una condena acumulada de 30 años por su participación en numerosos atentados, como el que acabó con la vida del periodista José Luis López de Lacalle y está previsto que termine de cumplir condena en octubre de 2030.
Han tomado esta decisión "a fin de que por el Juzgado se revise la legalidad de dicha resolución y se acuerde la clasificación en el segundo grado del interno". Porque señalan, según la nota emitida, que la Administración "valora favorablemente aspectos como la petición de perdón a las víctimas y su posicionamiento hacia la reparación del daño, aceptando su implicación en todos los hechos objeto de condena y en el daño causado por ETA", pero apuntan que para adaptar el segundo grado "se evalúa en función de un uso sostenido, vinculado siempre a un programa de tratamiento".
"La doctrina penitenciaria muestra que su aplicación requiere periodos prolongados de observación para constatar resultados reales. El Tribunal Supremo exige que la evolución tratamental tenga consistencia temporal y sea fruto de un proceso consolidado, no de un cambio reciente", añaden.
Por ello, consideran que un periodo "tan breve como tres o cuatro meses no acredita estabilidad, no muestra evolución prolongada, no permite verificar cambios consolidados y no cumple el criterio de prudencia exigido para delitos graves". "De ahí que se haya considerado procedente el recurso contra la resolución", aseveran.
Por otro lado, en la nota la Fiscalía también señala que aún no le han notificado la concesión de la semilibertad al exjefe de ETA Mikel Garikoitz Aspiazu Rubina, más conocido como 'Txeroki'.
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