FLEXIBILIZACIÓN DE LOS DESPIDOS
El Gobierno acuerda con sindicatos y patronal que el compromiso de mantener el empleo tras los ERTE se "valorará" por sectores
A pesar de que las empresas que hayan realizado un ERTE deben salvaguardar los empleos por el plazo de seis meses desde el reinicio de la actividad, se "valorará" este cumplimiento en función de las características de los distintos sectores.
El Gobierno, la patronal y los sindicatos han alcanzado un acuerdo para prorrogar los ERTE hasta finales de junio en el que se ha flexibilizado el compromiso para mantener el empleo durante los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
Si bien las empresas que hayan recurrido a un ERTE "deberán mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación, aunque sea parcial, de la actividad", tal y como indica Moncloa, este compromiso de mantener el empleo "se valorará" en función de las características de los distintos sectores. Teniendo también en cuenta las empresas donde hay un empleo más estacional, como puede ser el caso del turismo o la restauración.
En caso de incumplimiento de este compromiso, es decir, en caso de que se despida a los trabajares tras el ERTE, las empresas "deberán devolver la totalidad de las cotizaciones exoneradas", señala el Gobierno.
Este punto ha quedado matizado en el documento firmado por el Gobierno y los agentes sociales atendiendo a una de las principales demandas de los empresarios. "Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo", refleja el documento remitido por CCOO.
Anteriormente ya quedaban señaladas esta excepción a la hora de tener que mantener el empleo para las empresas en riesgo de concurso de acreedores, así como despidos procedentes, una interrupción del contrato fijo discontinuo o la finalización de un contrato temporal o si la obra o servicio objeto de la contratación no puede realizarse de forma inmediata.