ELABORA UN LISTADO SOBRE ESOS BIENES
El Gobierno afirma que la iglesia no puede apropiarse de bienes públicos y dirá sobre cuáles tiene derecho el Estado
El Gobierno de España, en respuesta a preguntas del diputado nacional del PSOE por Córdoba, Antonio Hurtado, ha afirmado que la Constitución y la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas determinan que la iglesia católica no puede apropiarse de "bienes de dominio público", razón por la que el Ejecutivo prepara un listado de los bienes inmatriculados por la iglesia, detallando sobre cuáles tiene derecho el Estado.
En dicha respuesta, con fecha del pasado 5 de septiembre, el Gobierno señala que "el Ministerio de Justicia se encuentra en estos momentos procesando los datos para la realización del listado de bienes inmatriculados y se prevé que, una vez finalizado, se proceda a la publicación de dichos datos, de forma que se garantice el cumplimiento de la Ley Hipotecaria y la Ley Orgánica de Protección de Datos".
Junto a ello, el Ejecutivo que preside el socialista Pedro Sánchez, han explicado que, "con carácter general, ha de señalarse que el artículo 132.1 de la Constitución Española consagra los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público y este principio se desarrolla legalmente a través de los artículos 5, 6 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas".
"De este modo -prosigue la respuesta del Gobierno-, queda prohibida la apropiación de los bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la iglesia católica".
Por ello, "si a pesar del control por parte del registrador, hubieran accedido a Registro como bienes de propiedad privada bienes que efectivamente lo son de dominio público, deberá procederse a la correspondiente depuración física y jurídica, conforme al Derecho sustantivo material, que en todo caso se encuentra sometido a los principios constitucionales de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad antes relacionados".
Por último, el Ejecutivo señala en su respuesta que, "de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 y concordantes del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, correspondería a la Dirección General de Patrimonio del Estado y no al Ministerio de Justicia decidir si al Estado le corresponde algún derecho sobre dichos inmuebles, siempre sometido todo ello al derecho a la tutela judicial efectiva".
Ante este respuesta a sus preguntas y en declaraciones a Europa Press, Antonio Hurtado ha opinado que, "cuando se conozca ese listado", que elabora Justicia de los bienes inmatriculados por la Iglesia, "se verá que ha habido connivencia en determinados Registros de la Propiedad y menos connivencia en otros", a la hora de facilitar a la Iglesia la inscripción a su nombre de bienes públicos.
Así, según ha asegurado Hurtado, "se va a demostrar que en ciudades como Córdoba, Zaragoza o Pamplona ha habido mucha más permisividad", para facilitar las inscripciones, "y también mucha más avidez, por parte de la Iglesia, para inscribir inmuebles", como la Mezquita-Catedral de Córdoba o la Seo de Zaragoza, que entiende el diputado socialista que "son bienes de dominio público y no se tenían que haber inscrito nunca" a nombre de la Iglesia.