Claves de la reforma
El Gobierno no tipifica la apología del franquismo como delito pero castigará la "humillación a las víctimas"
En el texto final no hay ningún nuevo tipo penal relacionado con la libertad de expresión. Así, la exaltación de la Guerra Civil o la dictadura estará enmarcada en el ordenamiento ya existente.
La ley de Memoria Democrática aprobada por el Consejo de Ministros no tipificará la apología del franquismo como delito, aunque sí será más dura con todos aquellos actos que supongan una "humillación de las víctimas" o la exaltación de la Guerra Civil, la dictadura o la represión.
Este hecho se debe a que si el Gobierno convirtiera cualquier apología del franquismo en delito, podría concurrir, desde el punto de vista jurídico, en un ataque a la libertad ideológica de expresión. Es decir, ante esto podría pronunciarse el Tribunal de Estrasburgo y tumbar la medida.
Ahora bien, como explicaba ayer el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, cualquier acto que suponga el enaltecimiento del golpe de estado o la dictadura, así como la "humillación de las víctimas", tendrá más consecuencias que con la normativa anterior, de 2007.
Las conductas que exalten el franquismo serán llevadas a la Fiscalía
En este sentido, según adelantaba este martes La Vanguardia, la ley amplía el reconocimiento de las víctimas y combate la pervivencia de exaltaciones franquistas en forma de actividades públicas o proliferación de símbolos en el espacio público. Concretamente, el artículo 39.1 dice lo siguiente: "Se considerarán actos contrarios a la memoria democrática la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito (...) de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar".
De este modo, de acuerdo con la normativa, "si en la celebración de un acto público de esa naturaleza se advirtieran hechos que pudieran ser constitutivos de delito, se pondrán los mismos en conocimiento del Ministerio Fiscal".
Esto significa que si, por ejemplo, se da una concentración profranquista que pueda ser interpretada como exaltación de la dictadura, estos actos serán llevados a la Fiscalía, de tal forma que sean perseguidos con el Código Penal actual.
Por qué no se ha tipificado como delito la apología
Sacar adelante una reforma del Código Penal es visiblemente más complejo que aprobar una ley ordinaria. Ello ha llevado al Ejecutivo a seguir el segundo camino: la norma aprobada ayer en el Consejo de Ministros únicamente necesita la mayoría simple del Congreso de los Diputados para ser ratificada.
En cambio, si se quisiera modificar el Código Penal para introducir el nuevo delito, el Gobierno requeriría de una mayoría absoluta (176 votos en positivo). Un hecho que complicaría el proceso y dilataría aún más la aprobación.
Aun así este no es el único escollo al que se enfrentaría la ley. En este sentido, como mencionábamos, existe un riesgo de que la modificación del Código Penal, aunque saliera adelante, implicara sobrepasar los límites de la libertad de expresión. A día de hoy, de acuerdo con la legislación actual, sería fundamental que las personas que formaran parte de estos actos de alguna forma incitaran a cometer un delito, un hecho que limitaría las condenas.
No obstante, la clave de este nuevo texto reside en que ahora el foco se pone en la "humillación de las víctimas", así como la veneración de la represión y la dictadura. Es decir, según el Ejecutivo, se entenderán como "contrarios a la ley" este tipo de conductas, para que, en última instancia, puedan ser sancionadas.
Multas por exaltación del franquismo: la propuesta de Cataluña
Precisamente sobre este último punto habló ayer el ministro Bolaños. Tras la aprobación del texto, si la Justicia entiende que se ha concurrido en un delito enmarcado en la ley, aquellas personas que promuevan actos que conlleven "descrédito, menosprecio o humillación" para las víctimas del franquismo, o bien honores para quienes apoyaron la dictadura, podrán enfrentarse a multas de entre 200 y 150.000 euros.
Las multas que se recogen son de tres tipos: las leves, que van de 200 a 2.000 euros; las graves, de 2.001 a 10.000 euros, y las muy graves, de 10.001 a 150.0000 euros, tal y como adelantaba la Agencia Efe en referencia a la proposición de ley del Partido Socialista en Cataluña.
Se considerará como infracción "muy grave" la celebración de actos donde se exalte la dictadura franquista, la realización de excavaciones en fosas u otros lugares de memoria sin previa autorización, la construcción en un terreno donde exista la certeza de que hay personas enterradas, la destrucción de fosas, la no conservación de bienes que formen parte del itinerario de memoria democrática de Cataluña y la no retirada de elementos franquistas.
En cambio, según exponía el grupo catalán —sigue pendiente conocer la aplicación nacional de la ley en este aspecto—, se considerarán infracciones graves el traslado no autorizado de restos humanos de fosas o la exhibición pública de elementos contrarios a la memoria democrática, entre otros hechos.
Junto con eso, finalmente serán castigadas como "leves" la alteración con pintadas de elementos de recuerdo a las víctimas del franquismo cuando tenga ánimo de injuriar a las víctimas y la destrucción de documentos de memoria democrática, entre otros. Así, el Ejecutivo espera disuadir de este tipo de actos a quien simpatice con la dictadura, el golpe de estado o la humillación de las víctimas.