Pacto de Igualdad con Moncloa

El Gobierno intenta aclarar la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' con una enmienda e insiste en no modificar la norma

El Ejecutivo busca "una aplicación correcta de las modificaciones" que evite una revisión a la baja de las penas de condenados por delitos sexuales añadiendo un párrafo en la exposición de motivos del Código Penal.

Objetivo: clarificar la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' sin llegar a modificar esta. Es el último intento del Ministerio de Igualdad para salvar una de las normas estrella de la coalición; norma que ha generado no obstante una gran polémica política y social -y un debate jurídico incesante- por la interpretación de la misma. Desde su entrada en vigor, diversos tribunales han realizado una revisión de penas a la baja para condenados por delitos sexuales, amparándose estos en vacíos jurídicos de la Ley de Libertad Sexual.

Para evitar que se den más situaciones similares, los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno han incorporado en las últimas horas, a raíz de un acuerdo entre Igualdad y Moncloa, un párrafo en la exposición de motivos de la reforma del Código Penal con el que se busca "facilitar" la interpretación del derecho transitorio de acuerdo "con la jurisprudencia consolidada" para "una aplicación correcta de las modificaciones" del CP; entre ellas, algunas recientemente aprobadas como la mencionada ley del 'solo sí es sí'. Ese novedoso párrafo dicta lo siguiente:

"Para la aplicación de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera reproducen las disposiciones transitorias de otras Leyes Orgánicas destinadas a modificar el Código Penal [...]. Son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo [...]. No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas aconseja su introducción expresa".

De forma más precisa, se indica en el texto añadido que cualquier ley orgánica que conlleve una modificación del Código Penal deberá tener en cuenta el derecho transitorio y la jurisprudencia. Pero ¿desenreda este párrafo el lío jurídico que ha protagonizado la nueva ley? La realidad es que la exposición de motivos registrada tiene valor interpretativo, no normativo. Ya lo advirtió Aitor Esteban, portavoz del PNV -formación que aun así ha apoyado esta fórmula, junto con Junts per Catalunya y la CUP-, al declarar que "cualquier jurista sabe que lo que no está en la parte normativa no es aplicable".

ERC y EH Bildu directamente se abstuvieron tras mostrar sus dudas sobre la eficacia real de este planteamiento. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ya indicó que las exposiciones de motivos no pueden ser objeto de recurso de inconstitucionalidad. Del mismo modo, los expertos juristas dudan que este texto añadido a última hora consiga frenar la revisiones de penas a la baja, e indican que si lo que quiere el Gobierno es evitar las revisiones derivadas de la norma de Igualdad, debe modificar esta y añadir una disposición transitoria que limite los recursos.

laSexta/ Noticias/ España