BOE SOBRE MOVILIDAD
El Gobierno rectifica y permite que las personas que residen juntas puedan viajar en el mismo coche en la fase 0 de la desescalada
El BOE ha publicado las condiciones de la desescalada en materia de movilidad, entre las que cabe destacar que el Gobierno permite ahora que personas que residen en la misma casa ocupen el mismo coche en la fase 0.
Las personas que residan en el mismo domicilio pueden viajar en el mismo coche en la fase 0 de la desescalada, según lo refleja la orden publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado por la que se establecen las condiciones en materia de movilidad.
En esta orden se indica que "sin perjuicio del avance del proceso de desescalada, se considera necesario modificar la redacción del artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo", en la que se hablaba de eliminar las restricciones a partir de la fase 1 de desescalada.
Las Comunidades Autónomas que podrán beneficiarse de esta modificación son Madrid, que se queda este lunes 11 de mayo en la fase 0, así como Andalucía (Granaba y Málaga no pasan a la fase 1), Cataluña, donde solo pasan a la fase 1 Terres de l'Ebre, Camp de Tarragona y Alt Pirineu y Arán, la Comunidad Valenciana, Castilla y León y Castilla-La Mancha, donde solo Guadalajara y Cuenca pasan a la fase 1.
Cambios en la fase 1
Asimismo, el BOE recoge que a partir de la fase 1 de la desescalada, en los transportes privados particulares y privados complementarios de hasta nueve plazas, incluido el conductor, sin necesidad de utilizar mascarillas y pudiendo ocupar todas las plazas que tenga el vehículo.
Por su parte, en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Sobre las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), la publicación establece que podrán viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio.
Además, el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
Limitaciones en el transporte público
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
Asimismo, en los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
La orden también dicta que en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Como única excepción a esta norma, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
Por último, la publicación del BOE señala que en los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.