Nueva LECrim

El Gobierno regulará la información que se facilita de los procesos judiciales

Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal será el fiscal quien decida qué hechos son noticiables para velar por la presunción de inocencia.

El Gobierno limitará a través de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) el acceso de los periodistas a las informaciones relativas a los procesos judiciales con el pretexto de velar por la presunción de inocencia de la persona encausada.

De esta manera, según ha podido saber laSexta, el anteproyecto recogerá que la responsabilidad de la publicidad de los sumarios, que hasta ahora no estaba regulada expresamente, recaerá sobre la Fiscalía. Será el fiscal, encargado ahora de la instrucción y no el juez, quien decida qué hechos son noticiables y se pueden dar a conocer a la opinión publica para evitar al máximo las filtraciones.

Con este anteproyecto, Justicia pretende preservar la presunción de inocencia y evitar el "juicio de banquillo". Apunta a que "una transmisión indiscriminada de su contenido a la opinión pública supone un grave atentado para el derecho a la presunción de inocencia". Así, se buscará que el flujo de información se limite a lo "esencial desde el punto de vista del interés informativo" y que se transmita de forma "aséptica y objetiva".

Además, el texto regula también la acusación popular, quedando excluidos los partidos políticos, los sindicatos y las personas jurídicas públicas. Una decisión que limita aun más la oportunidad de los medios de conocer los procesos a través de filtraciones.

Como ha podido conocer laSexta, entre otros cambios que el Ministerio pretende incorporar con esta ley se encuentran la inclusión del término "encausado" para quien se enfrente a un procedimiento judicial en cualquier momento, ya sea investigado, procesado o acusado.

Por otro lado, se plantea una nueva modalidad de detención de 24 horas mientras se realizan registros y diligencias. Junto a la clásica modalidad de detención preventiva, se contempla ahora otra forma distinta -y más leve- de privación cautelar de libertad: la detención para la ejecución de actos y resoluciones. Esta podrá tener una duración máxima de 24 horas, frente a las 72 horas de la detención preventiva.

Para potenciar el control de la Fiscalía sobre la detención policial de naturaleza preventiva, el fiscal responsable de la investigación dispondrá ahora de la potestad inmediata de tomar la decisión que proceda sobre la puesta en libertad, el traslado de los cargos o la puesta a disposición judicial.

laSexta/ Noticias/ España