APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 100.2
Iñaki Urdangarin tendrá dos salidas de fin de semana al mes sin la posibilidad de viajar a Ginebra
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha rechazado el recurso presentado por Urdangarin para poder viajar a Ginebra, aunque ha anunciado la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permite dos salidas de fin de semana mensuales para el condenado.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha rechazado el recurso presentado por Iñaki Urdangarin para poder desplazarse de manera excepcional a Ginebra para ver a su esposa e hijos, que allí residen, en algunas de sus salidas de fin de semana, aunque sí le ha otorgado el permiso de dos salidas de fin de semana mensuales.
Aun así, el juzgado vallisoletano ha estimado que Iñaki Urdangarín mantenga el segundo grado, aunque a partir de ahora también se beneficiará de la aplicación del principio de flexibilidad recogido en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Así, además de las salidas ya aprobadas en septiembre pasado al amparo del artículo 117 del mismo reglamento, tendrá dos salidas de fin de semana cada mes.
El auto rechaza la petición de Urdangarin de poder desplazarse de manera excepcional a Ginebra debido al principio de territorialidad de la Ley Penal. En este sentido, recuerda al recurrente que está cumpliendo una pena privativa de libertad.
La medida no será efectiva hasta que no sea firme. Tendrá que ser la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, la primera en condenar al exduque de Palma, quien lo resuelva en caso de que el Ministerio Fiscal recurra la decisión.
En la resolución que estima parcialmente la petición de Iñaki Urdangarin, el Juzgado reafirma las razones expuestas en el auto de septiembre de 2019, confirmado por la Audiencia Provincial de Avila, y rechaza que la elección del centro de cumplimiento, la prisión abulense de Brieva, y de la forma de vida en aislamiento hayan sido decisiones del recurrente.
"Antes bien habrían sido impuestas por la Administración por razones de seguridad y para preservar la vida e integridad del penado", contempla la resolución. Tal forma de vida, "aunque justificada por el motivo expuesto", continúa este escrito, no se corresponde con la clasificación de Urdangarin en segundo grado "y no ha venido acompañada de medidas tendentes a evitar la desocialización, a diferencia de otros casos anteriores".
La aplicación al penado de aspectos propios del tercer grado, como son las dos salidas de fin de semana al mes, se justifica en la excepcionalidad de la situación de aislamiento impuesta (cuarto caso en toda la historia del sistema penitenciario actual) y la imposibilidad de implementar un programa especial de tratamiento que no pueda ejecutarse de otra forma. "De hecho, conviene destacar que en veinte meses de cumplimiento no se ha adoptado por la Administración medida alguna al respecto", han sentenciado las mismas fuentes.