Decisión del Supremo

Irene Montero, condenada a pagar una multa de 18.000 euros a la expareja de la expresidenta de Infancia Libre por faltar al honor

En la sentencia, el Supremo cree que la ministra le presentó como "un maltratador" en mayo del año pasado. Hay que recordar que la presidenta de Infancia Libre fue condenada por sustracción de menores por no entregar a su hijo al padre, y fue indultada posteriormente.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a indemnizar con 18.000 euros a Rafael Marcos, la ex pareja de María Sevilla --la ex presidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial--, por presentarle como un "maltratador". Según ha informado la Sala Primera en una nota de prensa, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por Marcos contra Montero porque la condena a pagar 18.000 euros, en vez de los 85.000 que reclamaba él, así como a dar difusión a esta sentencia.

El hombre demandó a la dirigente 'morada' por las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su difusión en Twitter. Aquel día, tras hacerse público el indulto concedido a Sevilla, la ministra de Igualdad señaló que el Estado "tiene una deuda" con "las madres protectoras" y que éste ha de "ser capaz de proteger" a estas mujeres que "se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista". El ex marido de Sevilla aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le "presentó" como un "maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja", alegando que con ello había vulnerado su derecho al honor.

El Supremo le da la razón recordando que "el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social". El alto tribunal señala que, "en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor", "atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora". En este sentido, explica que, aunque la libertad de expresión "ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento".

Así, expone que "prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto". Además, hace hincapié en que en este caso no hay "ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo", por lo que "la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva".

"Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista", afirma. En este sentido, precisa que "la razón manifestada del indulto parcial a la ex pareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase". No obstante, el Supremo recalca que "el indulto proviene del delito de sustracción de menores cometido por aquella, sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de 'justicia y equidad'".

A este respecto, cabe recordar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechazó el pasado mayo el recurso presentado por Marcos contra el indulto parcial concedido a Sevilla, que le sustituyó los 2 años y 4 meses de cárcel por 2 años de prisión, y los 4 años de inhabilitación para la patria potestad por 180 días trabajos para la comunidad. En consecuencia, la Sala Primera entiende que "las palabras pronunciadas han sido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora", enfatizando que, "además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra".

"Esta no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género", resuelve, rechazando que Montero esté amparada en este caso por la inviolabilidad parlamentaria. Los magistrados condenan a Montero a indemnizar a Marcos por "daño moral" con 18.000 euros, una cantidad que consideran prudencial; a eliminar el 'tweet' del 25 de mayo de 2022 donde compartió el vídeo con sus palabras; y a publicar en su cuenta de Twitter y en un periódico de ámbito nacional el encabezamiento y fallo de esta sentencia.

laSexta/ Noticias/ España

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