EL RÉGIMEN CERRADO ES LA MEDIDA MÁS DURA QUE SE LE PUEDE APLICAR
El joven que agredió a Rajoy puede enfrentarse a un internamiento de dos años por un delito contra la autoridad
El joven que ha golpeado a Mariano Rajoy podría enfrentarse a medidas de internamiento en régimen cerrado de hasta dos años en un centro de menores. El agresor, de 17 años y que ha sido detenido, puede ser acusado por un delito de lesiones y otro de atentado contra la autoridad. El régimen cerrado es, en todo caso, la medida más dura que puede aplicarse los expertos consultados advierten que existen otras intermedias cuya aplicación será valorada por el fiscal.
El joven que ha golpeado al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, puede enfrentarse a medidas de internamiento en régimen cerrado de hasta dos años en un centro de menores, en aplicación de la ley que regula la responsabilidad penal para mayores de 14 años, según apuntan juristas consultados.
La Fiscalía puede decretar a continuación la imposición de medidas cautelares, incluido el internamiento preventivo en un centro de menores.
El agresor, de 17 años de edad y que ha sido detenido, es previsible que sea acusado de la comisión de un delito de lesiones y otro de atentado contra la autoridad, castigado tras la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de julio, con penas de prisión de uno a seis años de cárcel y la imposición de una multa en el caso de aquellos que superen los 18 años.
Otras fuentes apuntan a la posible comisión de un delito contra las altas instituciones del Estado. El objetivo prioritario de la medida, según explica la norma, es que el menor disponga de "un ambiente adecuado" que sirva para que "pueda reorientar aquellas deficiencias que hayan caracterizado su comportamiento antisocial".
El régimen cerrado es, en todo caso, la medida más dura que puede aplicarse y los expertos consultados advierten que existen otras intermedias cuya aplicación será valorada por el fiscal y el juez de menores en quienes recaiga la causa.
La norma define otros grados de internamiento, que pasan por el semiabierto y el abierto, la asistencia a un centro de día donde se realizan actividades educativas o la libertad vigilada.
También hay otras medidas más leves como la amonestación, en la que el juez manifiesta al menor las razones que convierten en algo socialmente intolerable su acto o la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
La decisión dependen de múltiples factores. El fiscal puede pedir comprobar el estado del menor y pedir un examen al psicólogo del equipo técnico de la Fiscalía de menores, para ver si existe alguna posibilidad de que sufra algún tipo de discapacidad o enfermedad mental o la situación de su entorno familiar.