POLÉMICA SUSPENSIÓN CAUTELAR

Una juez de Alicante suspende el cambio de nombre de las calles franquistas y ordena reponer las placas

La titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número cuatro de Alicante ha accedido a la medida cautelar propuesta por el grupo municipal del PP en el Ayuntamiento contra la decisión de la junta de gobierno local de cambiar de nombre a las calles con denominaciones franquistas, una medida que ha decidido suspender y sobre la que ha ordenado reponer las placas ya retiradas.

Calles franquistas en Alicante | Agencias

La juez ordena la paralización del cambio de placas de rotulación de las vías públicas "en aquellas en las que materialmente no se hubiera producido", el restablecimiento "a la mayor brevedad posible" de las placas primitivas en las que se haya hecho y la retirada de las que ya se hubieran colocado.

De esta forma ha atendido el recurso presentado por el PP el pasado 7 de diciembre contra el acuerdo de la junta de gobierno que decidió ese cambio en el nombre de las calles. Así lo recoge el auto del juzgado, de fecha de este mismo jueves, dado a concoer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Además, ordena la paralización de todos los trámites administrativos iniciados en orden al cambio de denominación de las vías afectadas así como el libramiento de las comunicaciones oportunas a las personas, entidades, organismos afectados y a los jefes de distintos ámbitos y unidades administrativas municipales, para hacerles saber que este acto administrativo se encuentra suspendido y, por lo tanto, no puede desplegar sus efectos.

En el auto se indica que el Ayuntamiento de Alicante pese a tener conocimiento no solo del recurso sino además de la apertura de la correspondiente pieza de medida cautelar procedió "de manera precipitada e inmotivada, dado que no concurrían razones de urgencia" a la realización del acto administrativo impugnado.

La juez cita como jurisprudencia el auto del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016 y concluye que la administración, por tanto, no puede ejecutar un acto administrativo que ha sido recurrido por el interesado y sobre el que se ha solicitado la adopción de medidas cautelares.

EP | Madrid
| 12/01/2017