ASEGURA QUE ES "CONTRARIA A DERECHO"
El juez declara nula la incompatibilidad laboral de Monedero decretada por la Universidad Complutense
El juez declara nula "por contraria a derecho" la decisión adoptada por el rector de la Universidad Complutense de Madrid en febrero de 2015 de denegar a Juan Carlos Monedero, cofundador de Podemos y profesor de la propia UCM, su solicitud de compatibilizar su actividad docente con otras de consultoría política y económica.
El juez del Juzgado Contencioso-Administrativo nº15 de Madrid, Eusebio Palacios Grijalvo, ha declarado nula "por contraria a derecho" la decisión que adoptó el Rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) el 6 de febrero de 2015 de denegar al cofundador de Podemos y profesor de ese centro, Juan Carlos Monedero, su solicitud de compatibilidad para la realización de actividades de consultoría política y economía, según la sentencia.
Monedero solicitó dicha compatibilidad en diciembre de 2014 tras hacerse público que en 2010 había realizado varios trabajos de asesoría para los Gobiernos de Bolivia, Venezuela, Ecuador y Nicaragua, por los que cobró 425.000 euros en 2013.
Además de denegarle la compatibilidad en febrero de 2015, la Universidad le abrió un expediente disciplinario que resolvió en julio de 2016, determinando que había cometido una falta muy grave y sancionándole con una suspensión de empleo y sueldo de seis meses; sanción que Monedero también ha recurrido.
Ahora, el juez ha "estimado en parte" el recurso contencioso-administrativo que interpuso Monedero contra la actuación administrativa de la Complutense de denegarle la compatibilidad para realizar actividades como los mencionados trabajos de consultoría, al entender que la norma en la que se basó la Universidad para tomar esa decisión es "discriminatoria" con el profesor.
Según el magistrado, por el hecho de ser profesor "a tiempo completo", la Universidad aplicó a Monedero el mismo régimen de incompatibilidades que se aplica a quienes ocupan órganos unipersonales de gobierno y representación de la Universidad, y a quienes tienen asignado un complemento específico superior al 30% de su retribución básica.
"No existe razón alguna para, de entrada, y sobre la base de que el interesado renunció a la parte del complemento específico correspondiente, negarle aquella compatibilidad que solicitó en su escrito el 18 de diciembre de 2014, pues pese a su condición de profesor universitario a tiempo completo, no puede quedar encuadrado en la exclusión del punto 2 de la Disposición Adicional quinta, al no constar, ni que tenga asignado un nivel de complemento de destino del 29 ó 30, ni que ocupe puesto de alto cargo", reza la sentencia.
Sin embargo, el juez admite sólo "en parte" su recurso, ya que no entra a determinar si Monedero se merecía la compatibilidad o no. De este modo, el magistrado se limita a dictaminar que la norma que se usó para denegársela es "contraria a derecho" y pide a la Universidad que vuelva a estudiar el caso y a tomar una nueva decisión.
"Debo anular y anulo, por contraria a derecho, la actuación administrativa impugnada, y con retroacción del expediente al momento inmediatamente anterior al de la solicitud, previa la aceptación de la renuncia al exceso del 30% sobre su complemento específico, que es lo que decía, se haya de dictar otra en la que, valorando el resto de los requisitos, se decida sobre si aquella actividad privada referida resulta compatible con su función en la Universidad; sin hacer expresa condena en las costas", asegura.
El juez informa asimismo que contra la presente resolución, que lleva fecha del 13 de enero de 2017, podrá interponerse recurso de Apelación en el término de quince días desde el siguiente a su notificación, previa la constitución de un depósito por importe de 50 euros.