Aportados por los Mossos e Interior
El Supremo pide investigar si hubo omisión de perseguir delitos y encubrimiento en la fuga de Puigdemont
El juez cree que la fuga puede ser constitutiva de dos delitos: omisión de perseguir delitos (artículo 408 del Código Penal) y encubrimiento (artículo 451).
El juez Pablo Llarena ha acordado deducir testimonio y enviar a los juzgados de Barcelona "a los efectos legales oportunos" los informes aportados por los Mossos d’Esquadra y Ministerio del Interior que explican las razones por las que el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont no fue detenido cuando apareció públicamente en Barcelona el pasado 8 de agosto. Según la providencia a la que ha tenido acceso laSexta, el magistrado cree que la fuga puede ser constitutiva de dos delitos: omisión de perseguir delitos (artículo 408 del Código Penal) y encubrimiento ( artículo 451.3º b del Código Penal).
En una providencia, Llarena señala que los informes aportan una explicación detallada de las circunstancias en las que se produjo la aparición pública del procesado rebelde, así como las razones por las que no se detectó su entrada y salida de España y no pudo materializarse su detención.
En todo caso, añade el juez, "pese a expresarse en el informe autonómico la dificultad de abordar la detención del procesado en el seno de la aglomeración de personas a la que se incorporó y pese a indicar la posible participación de tres individuos en la fuga, los informes no reflejan impedimentos para que el dispositivo policial pudiera abordar la detección del procesado rebelde en su tránsito hasta el lugar donde se unió a esa aglomeración de personas que le esperaban, ni la imposibilidad de abordar con efectividad su posterior seguimiento y alcance, hasta el punto de que se materializó su fuga del territorio nacional".
En la providencia emitida este mismo jueves, el instructor del 'procés' indica que "los informes aportan una explicación detallada de las circunstancias en las que se produjo la aparición pública del procesado rebelde y de las razones por las que no fue detectada su entrada/salida de España y no pudo materializarse su detención". En concreto, señala que el informe de la policía autonómica manifiesta "la dificultad de abordar la detención del procesado en el seno de la aglomeración de personas a la que se incorporó".
No obstante, Llarena considera que "los informes no reflejan impedimentos para que el dispositivo policial pudiera abordar la detección del procesado rebelde en su tránsito hasta el lugar donde se unió a esa aglomeración de personas que le esperaban, ni la imposibilidad de abordar con efectividad su posterior seguimiento y alcance, hasta el punto de que se materializó su fuga del territorio nacional".
Fue el pasado 8 de agosto cuando Puigdemont, coincidiendo con la investidura del socialista Salvador Illa como presidente de Cataluña, reapareció en Barcelona después de pasar más de seis años huido de la Justicia, que le procesó en rebeldía por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. El líder independentista pronunció un discurso ante los manifestantes convocados por Junts en los alrededores del Parlament y, tras ello, se le perdió la vista. Finalmente, se supo que había vuelto a huir a Waterloo.