Con carácter inmediato
El juez Llarena levanta la orden de detención contra Puigdemont y podrá volver ya a España sin riesgo a ser detenido
El contexto La decisión se adopta tras hacerse pública por el Tribunal Constitucional la estimación del recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa frente a la resolución que denegó la aplicación de la amnistía al delito de malversación por el que fue condenada.
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El magistrado del Supremo, Pablo Llarena, ha suspendido las órdenes de detención contra Carles Puigdemont, Antoni Comin y Lluis Puig, a la espera de una nueva resolución judicial. Esta decisión sigue a la estimación del recurso de amparo de Dolors Bassa por el Tribunal Constitucional, que afecta la aplicación de la amnistía al delito de malversación. Aunque aún no se dispone del fallo completo, Llarena considera que la sentencia podría influir en las órdenes de detención. El levantamiento es provisional y no implica la aplicación de la amnistía ni extingue la responsabilidad penal. La ejecución de las órdenes queda suspendida para evitar una posible privación indebida de libertad.
* Resumen supervisado por periodistas.
El magistrado de la Sala Penal del Supremo Pablo Llarena ha dictado hoy un auto en el que deja sin efecto, con carácter inmediato y hasta nueva resolución judicial expresa, las órdenes nacionales de busca y captura y detención del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont y de los exconsellers Antoni Comin y Lluis Puig.
La decisión se adopta tras hacerse pública por el Tribunal Constitucional la estimación del recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa frente a la resolución que denegó la aplicación de la amnistía al delito de malversación por el que fue condenada.
El instructor de la causa del procés explica que, aunque todavía no se dispone del texto íntegro de la sentencia referida a Dolors Bassa, cuyo conocimiento será necesario para determinar su alcance respecto de Puigdemont, Comín y Puig, la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida permite apreciar, sin anticipar una conclusión definitiva, que el pronunciamiento constitucional puede incidir en el fundamento de las órdenes de detención mantenidas por auto suyo de 1 de julio de 2024.
Esta circunstancia sobrevenida justifica, para el magistrado, revisar de inmediato su ejecución durante el tiempo indispensable para conocer íntegramente la sentencia de amparo y resolver sobre sus consecuencias.
El auto indica que el alzamiento de la orden de detención no es ejecución anticipada de la sentencia constitucional ni extensión automática de su fallo a quienes no fueron recurrentes, sino ejercicio de la facultad del juez para revisar de oficio medidas personales teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución. Añade que la ejecución de las órdenes durante el intervalo podría ocasionar una privación de libertad que el examen de las sentencias revelase improcedente y cuyo perjuicio no quedaría eliminado por su posterior alzamiento.
Frente a ese riesgo, y atendiendo al carácter estrictamente transitorio de esta decisión, el juez considera proporcionado dejar provisionalmente sin efecto las órdenes, ya que los fines de aseguramiento de la causa no justifican, en estas circunstancias, su ejecución inmediata antes de comprobar la incidencia del pronunciamiento constitucional y sin perjuicio de resolver después lo que resulte jurídicamente oportuno.
El alzamiento de las medidas, añade el auto, no declara aplicable la amnistía, ni extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes, y una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, el instructor decidirá sin demora sobre la confirmación o modificación de la decisión que ahora se adopta, mediante resolución motivada y con observancia de los trámites legalmente exigibles.
El auto acuerda comunicar de manera inmediata el levantamiento de las órdenes a la Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos d’Esquadra, y resto de autoridades a las que se hubiesen remitido, disponiendo que se abstengan de ejecutar cualquier privación de libertad fundada en ellas. También señala que una vez que disponga del testimonio íntegro de la sentencia resolverá sobre la continuidad o modificación de lo ahora acordado.
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