Comparecencia de Zapatero

El juez rechaza retirar el pasaporte a Zapatero pero dice que su declaración "no ha logrado desvirtuar los indicios de criminalidad"

Los detalles En la vistilla que se ha celebrado como parte de la declaración de José Luis Rodríguez Zapatero, tanto la Fiscalía como la acusación popular que lidera el PP han pedido la retirada del pasaporte del expresidente del Gobierno.

El juez José Luis Calama considera que la declaración de José Luis Rodríguez Zapatero "no ha logrado desvirtuar los indicios racionales de criminalidad expuestos en el auto de imputación". En un auto, el magistrado rechaza imponer medidas cautelares al expresidente del Gobierno que habían sido solicitadas por la Fiscalía y las acusaciones populares, como la retirada del pasaporte o la prohibición de salida del territorio nacional.

En su auto, el juez explica que la adopción de una medida cautelar exige siempre un juicio "especialmente riguroso" porque supone una restricción anticipada de derechos fundamentales que solo puede justificarse "si concurren indicios de criminalidad y un riesgo procesal acreditado".

Entre las pruebas sólidas que menciona Calama en el auto destaca el contenido de los dispositivos intervenidos en los registros, la trazabilidad de diversas transferencias entre las cuentas bancarias de Zapatero relacionadas con fondos procedentes del rescate a la aerolínea Plus Ultra, o la utilización de múltiples sociedades mercantiles indiciariamente instrumentales para canalizar estos pagos.

A todo ello hay que añadir el análisis preliminar del teléfono móvil de Rodolfo Reyes, puesto a disposición de la jurisdicción española por las autoridades judiciales de Estados Unidos, y el hallazgo de las joyas en el despacho de Zapatero, cuyo valor supera los 1,3 millones de euros.

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Pese a todo ello, Calama cree que Zapatero es una persona de pública notoriedad, una circunstancia "que dificulta de manera evidente que pueda situarse en una posición de ilocalización o sustraerse discretamente al procedimiento". Esta visibilidad, "unidos a la ausencia de cualquier indicio de intención evasiva", hacen que el magistrado no vea "un riesgo de fuga real y actual".

Tampoco aprecia el juez la intención de ocultar o destruir pruebas, ya que cree que "los elementos relevantes ya han sido intervenidos". Así, concluye, la prohibición de salida del territorio nacional "no resulta necesaria, al no existir un riesgo procesal que requiera ser conjurado mediante tales medidas". "Su adopción supondría una restricción injustificada del derecho a la libertad personal y a la libre circulación, incompatible con el principio de proporcionalidad y con la prohibición de configurar las medidas cautelares como una pena anticipada", sentencia en su auto.

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