Tras no presentarse ante el Supremo
El juez del Supremo Pablo Llarena dicta una orden de detención nacional a Clara Ponsatí
Clara Ponsatí fue personalmente citada para comparecer ante Llarena el pasado 24 de abril, pero no se presentó en el Tribunal Supremo. Por este motivo el juez ha emitido la orden de detención nacional.
El juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, ha tomado la decisión de emitir una orden de detención nacional contra Clara Ponsatí debido a su incomparecencia injustificada ante el tribunal para prestar declaración indagatoria por el delito de desobediencia, por el cual está siendo procesada.
El magistrado sostiene que todo indica que la investigada ha ignorado voluntaria e injustificadamente la citación judicial, por lo que se acuerda su detención nacional con el fin de tomar su declaración indagatoria. Sin embargo, esta medida puede ser revocada si la procesada comparece voluntariamente y en persona ante el instructor, tal como ocurrió con otras dos procesadas en este caso, Meritxel Serret y Anna Gabriel.
Ponsatí fue personalmente citada para comparecer ante Llarena el pasado 24 de abril, pero no se presentó en el Tribunal Supremo. Su defensa presentó un escrito en el que justificaba su ausencia, alegando que la encausada forma parte de dos Comisiones del Parlamento Europeo, una de ellas como miembro suplente.
En su decisión, Llarena explica que, aunque el escrito no especificaba que la incomparecencia de Ponsatí se debiera a su participación en estas comisiones parlamentarias, su defensa sugirió que ambas responsabilidades eran incompatibles.
En el escrito, Ponsatí también solicitaba la suspensión del procedimiento judicial debido a que se había iniciado un proceso de amparo ante el Parlamento Europeo para proteger sus privilegios e inmunidades parlamentarias.
Llarena explica que el artículo 487 de la ley procesal permite convertir una orden de comparecencia en una orden de detención cuando el citado no justifica una causa legítima que le impida presentarse ante el juez.
En este caso particular, el magistrado argumenta que no se puede aceptar la sugerencia de la defensa de que la procesada no pudo atender la citación judicial. Por un lado, la citación era para la mañana del 24 de abril, mientras que las funciones parlamentarias alegadas por la defensa estaban programadas para la tarde de esa misma fecha, lo cual era razonablemente compatible mediante el uso de videoconferencia o los medios de comunicación disponibles entre Bruselas y Madrid.
Llarena señala que, dado que la actividad parlamentaria de Ponsatí estaba programada con anticipación y considerando el tiempo de aviso previo de su citación judicial, la defensa tuvo suficiente margen para informar al instructor sobre las dificultades que enfrentaba la investigada para cumplir con sus responsabilidades políticas y solicitar un ajuste en la citación. Sin embargo, en lugar de eso, optaron por presentar un escrito exculpatorio que no vino acompañado de ninguna propuesta para atender la citación posteriormente al 24 de abril.
Además, Llarena argumenta que, a la luz de la rebeldía mantenida por la investigada durante cinco años de instrucción, queda claro que las funciones parlamentarias son simplemente una excusa para su continua negligencia en sus obligaciones procesales.