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En contra de la Fiscalía

Una jueza admite una querella contra Sofía Puente por prevaricación al dictar la instrucción que desarrolló la 'ley de nietos'

Los detalles El auto, al que ha tenido acceso laSexta, señala que los hechos denunciados "presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito/s de prevaricación administrativa cuya instrucción corresponde a este órgano judicial".

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños y la secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia de España, Sofía Puente Agencia EFE

La jueza de Madrid Inmaculada Lova Ruiz admite a trámite la querella por prevaricación que Hazte Oír presentó contra Sofía Puente, secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público del Ministerio de Justicia, por la aprobación de la instrucción que desarrolló la denominada 'ley de Nietos'.

El auto, al que ha tenido acceso laSexta, señala que los hechos denunciados "presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito/s de prevaricación administrativa cuya instrucción corresponde a este órgano judicial".

"No estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente (...) instruir Diligencias Previas y practicar aquéllas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el procedimiento aplicable", señala.

Además, rechaza la personación de la Asociación Reconciliación y Verdad Histórica, que presentó en 2022 una querella similar que fue archivada.

La jueza admite a trámite la querella con el criterio contrario de la Fiscalía, que informó que los hechos eran "cosa juzgada" porque en 2022 se interpuso otra querella contra la misma persona en el juzgado de Instrucción número 21 de Madrid que finalmente fue archivada.

Considera la Fiscalía que existe "identidad subjetiva y objetiva" y de ahí que subraye que la firmeza del auto de sobreseimiento libre que se dictó "despliega efectos de cosa juzgada e impide la prosecución del presente procedimiento, siendo que la apreciación de esta excepción de carácter procesal implica que no se entre a valorar el fondo del asunto".

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