EL AYUNTAMIENTO RECURRIRÁ LA DECISIÓN
Una jueza anula el cambio de nombre de una calle franquista de Madrid por "no ajustarse a derecho"
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid ha anulado el cambio de denominación de la calle franquista Hermanos García Noblejas, en el distrito madrileño de Ciudad Lineal, a Institución Libre de Enseñanza por "no ajustarse a Derecho".
Así consta en una sentencia en la que la jueza Ana Monreal Díaz estima el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta del Ayuntamiento de Madrid, de julio de 2017, que suprimía el nombre de la calle Hermanos García-Noblejas.
El acuerdo preveía la retirada de la placa o rotulo identificativo de esta vía para ser sustituida por el de Institución Libre de Enseñanza. De este modo, esa decisión se anula al entender que no es ajustada a derecho, condenando al Ayuntamiento demandado a mantener el nombre de la calle Hermanos García Noblejas. Contra esta resolución, cabe la interposición en quince días de un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
El recurso se basaba en la ausencia de motivación de la resolución recurrida, excediéndose la misma del cumplimiento de la legalidad recogida en los artículo 1 y 15 de la Ley de la Memoria Histórica por no concurrir las razones que se invocan.
Así, expone que "los Hermanos García Noblejas víctimas de la guerra civil, muriendo todos durante o como consecuencia del conflicto, no pudiéndose considerar que morir es acto de exaltación, ni conmoración de la sublevación de la guerra civil”.
Y agrega que "no promovieron, ni propiciaron, ni tuvieron cargos políticos o militares de responsabilidad, incluso uno de los hermanos milito en el bando republicano, no realizando la administración distinción alguna entre ellos".
El Comisionado de la Memoria Histórica, integrado por personal de reconocido prestigio o experiencia en defensa de los derechos fundamentales o libertades públicas, historiadores o investigadores, incluyó la calle Hermanos García Noblejas en el listado de nombres cuya retirada se proponía.
El juez entiende que ninguno de los criterios para sustentar su retirada "parece que este referido de forma específica a la realidad de los Hermanos Gracia Noblejas, sin que se pueda llegar a determinar de qué forma o manera se integran en los requisitos legalmente exigidos y sin que sea labor de este juzgador buscar, indagar o estudiar la trayectoria y actos conmemorativos de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, que los Hermanos García Noblejas, pudieran haber realizado".
Señala que el juicio de valor que la Comisión realiza amparándose en el artículo 15.1 de la Ley de Memoria Histórica quiebra "la necesaria motivación, básica y esencia que requiere todo acto administrativo".
"Su labor será la de acreditar de la forma más objetiva y rigurosa posible, con la carga necesaria de documentación histórica, que los nombres de determinadas personas, colectivos o hechos recogidos en el callejero de Madrid responden específicamente a la 'exaltación' de los supuestos históricos señalados por la Ley 52/2007, a saber: sublevación, guerra civil y represión de la dictadura", agrega.
En su informe, el Comisionado exponía que la calle aludía a "tres Hermanos falangistas y uno carlista", que se sumaron activamente a la sublevación militar de 1936 y dos de ellos participaron en la División Azul Calle Caídos de la División Azul”.
"Ni de esta escueta realidad de la historia, encontramos de qué forma los Hermanos García Noblejas colaboración en la sublevación militar o en la guerra civil o bien fueron instrumentos relevantes en el sostenimiento del sistema dictatorial implantado por Franco después de la guerra, o que acciones o conductas realizaron para que puedan ser subsumibles en el concepto de exaltación bien de la propia rebelión militar, bien de la guerra civil o bien de la represión en la dictadura franquista", recoge la sentencia.
Por tanto, subraya que en la resolución recurrida existe "una total falta de motivación, ni en la resolución que se recurre, ni en los informes de la que trae causa, se desprende o justifica la razón concreta del porque las personas a las que refiere la calle tienen encaje en algunos de los actos o conductas taxativas que la ley de cobertura". Por ello, destaca que no se cumple con la exigencia legal de explicar o exteriorizar el núcleo de la decisión administrativa y facilitar, de este modo, el ulterior control jurisdiccional sobre el contenido del acto.