ESTABA IMPUTADO POR PREVARICACIÓN
La jueza del caso 8M archiva la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid
La magistrada Carmen Rodríguez-Medel concluye que el investigado "no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones".
La jueza del caso 8M ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid. Considera la magistrada Carmen Rodríguez-Medel que "no hay indicios suficientes de actuar delictivo en los hechos atribuidos" a José Manuel Franco, a quien se investigaba por un presunto delito de prevaricación administrativa.
De las diligencias de investigación practicadas, añade el auto, se concluye que, entre el 5 y el 14 de marzo, el investigado "no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones".
La jueza concluye que Franco no recibió instrucciones de las autoridades sanitarias para cancelar las concentraciones
La resolución señala asimismo que el investigado "no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario". "Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó del Delegado del Gobierno en Madrid que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del COVID19", agrega el auto.
El propio José Manuel Franco ha querido agradecer "el apoyo y cariño recibido". "Siempre he intentado trabajar respetando la ley y con el único objetivo de velar y preservar los derechos de cada ciudadana y ciudadano", ha publicado en Twitter.
Los informes del forense y la Guardia Civil
En el extenso documento de 51 páginas, la jueza alude a las pesquisas de la Guardia Civil -cuyos informesfueron particularmente polémicos, al incluir imprecisiones e incluso bulos-, afirmando que "ni la Guardia Civil ni esta instructora han encontrado documento alguno en los que alguien instara al Sr. Delegado que prohibiera la concentración o manifestación por razones sanitarias o que adoptara alguna medida de precaución".
En cuanto a los testimonios de convocantes de manifestaciones que el Instituto Armado recogía en su informe, en el que apuntaba que la Delegación del Gobierno les instó a anular sus concentraciones, la jueza concluye que "no ha quedado indiciariamente acreditado que con dicha llamada se coaccionara a los convocantes o manifestantes a no ejercitar su derecho fundamental".
La jueza Medel asimismo hace referencia al informe del forense, apuntando que de él se desprende que "la celebración de manifestaciones y concentraciones de marzo de 2020 incrementaron el peligro de contagio y por ello fueron un riesgo cierto y seguro para la salud pública", a la vez que reconoce que "no puede acreditarse que con ocasión de las citadas concentraciones/manifestaciones (exclusivamente por haber acudido) se produjera un concreto contagio".
Estas conclusiones del médico forense, apunta, determinaron que la jueza decidiera no continuar la investigación por delito de lesiones u homicidio imprudente, porque para poder imputar esos delitos "sería necesario que no hubiera otra alternativa posible de contagio".
La jueza descarta descarta asimismo que exista un delito de prevaricación administrativa "al no concurrir el elemento del dolo reforzado" que para ello exige el Código Penal.
La magistrada no descarta que "otras autoridades" tuvieran conocimiento del riesgo que suponían las manifestaciones
La acusación popular recurrirá el archivo
En sus conclusiones, la magistrada, que solo el jueves tomó declaración a 15 testigos y requirió información al Ayuntamiento y a la Comunidad de Madrid, justifica estas exhaustivas diligencias afirmando que "ha sido necesario realizar esta instrucción para sacar conclusiones", reiterando que de las mismas no puede concluirse que Franco tuviera "conocimiento cierto" del riesgo de contagio. "Si este conocimiento lo tenían o no otras autoridades o instancias no es objeto de este procedimiento", apunta, no obstante, la jueza.
Ante el sobreseimiento cabe recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid. Las acusaciones populares, ejercidas por la Asociación contra la Gestión del Coronavirus, la Unión de Oficiales de la Guardia Civil y la Asociación de Consumidores José María Mena, ya han anunciado que recurrirán.