Podrá emitirse
La jueza levanta las cautelares sobre la distribución del sello de Correos del Partido Comunista
En el auto, la jueza atiende a las alegaciones de Correos, que entre otras cosas, explicó que el sello fue autorizado por las Subsecretarías de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Hacienda.
La jueza ha levantado las cautelares sobre la distribución del sello del Partido Comunista. laSexta ha tenido acceso al auto del Juzgado Contencioso Administrativo número 30 de Madrid, el mismo que ordenó el viernes la suspensión en el trámite de cautelarísimas, y que hoy ha levantado las cautelares quedando sin obstáculos la emisión del sello e imponiendo los costes causados a la parte demandante.
La Asociación de Abogados Cristianos se había querellado contra Correos por un la creación de un sello que conmemoraba el centenario de la creación del Partido Comunista de España. La jueza admitió a trámite la querella y ordenó la paralización de la emisión de ese sello.
Ahora, en el auto, la jueza atiende a las alegaciones de Correos, que entre otras cosas, explicó que el sello fue autorizado por las Subsecretarías de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Hacienda. Además, considera que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido por real decreto y que la resolución no ha sido objeto de impugnación alguna.
El sello, que incluye un diseño con la hoz y el martillo y los colores de la bandera de la República, había provocado las críticas de los partidos de la derecha. En su recurso, Abogados Cristianos defiendía que su emisión "atenta contra el deber de neutralidad y objetividad" de las Administraciones Públicas y exalta "un partido político que cometió crímenes y persiguió a miles de personas únicamente por razón de su fe". De hecho, alegan, esta estampa sería contraria a la recientemente aprobada Ley de Memoria Democrática.
Contra la resolución, la Asociación de Abogados Cristianos aún podrá interponer recurso de apelación en el plazo de quince días previa constitución del depósito de 50 euros previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.