Tras ser condenada

La Junta Electoral da 10 días al Parlament para que se pronuncie sobre la retirada del acta de diputada a Laura Borràs

Es el primer paso que da la JEC para retirar el escaño a la presidenta de Junts, que fue suspendida de la presidencia del Parlamento catalán tras haber sido condenada por prevaricación. Responde así a una reclamación realizada por PP, Vox y Ciudadanos.

La Junta Electoral Central (JEC) ha dado 10 días al Parlament de Cataluña para tomar una decisión sobre la retirada del escaño a la presidenta de Junts, Laura Borràs. Ella fue suspendida de la presidencia del Parlamento catalán al haber sido condenada por prevaricación, un delito que la hace inelegible para el puesto. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha condenado a Borràs a finales de marzo a cuatro años, seis meses y un día de prisión y 13 años y un día de inhabilitación para el ejercicio de empleos o cargos públicos por ello.

En una resolución a la que ha tenido acceso laSexta, la JEC recuerda el precedente del expresidente catalán Quim Torra, que en 2021 también perdió el escaño al haber sido inhabilitado por una sentencia judicial. Por ello, la JEC ha pedido a la presidenta en funciones del Parlament, Alba Vergés, de ERC, en el plazo de 10 días hábiles comunique las decisiones, resoluciones o cualesquiera otras medidas que esa institución haya podido adoptar en relación con este asunto, así como las alegaciones que, en su caso, desee formular, en orden a poder adoptar alguna decisión sobre esta cuestión.

Asimismo, traslada copia del expediente a la presidenta del Parlament suspendida para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de diez días hábiles; es decir, hasta el 27 de abril. Con esta decisión, el organismo arbitral inicia el camino para la retirada del escaño a Borràs y proceder a su relevo como diputada y como presidenta del Parlament, tal y como habían reclamado el PP, Vox y Ciudadanos.

La JEC, que este jueves ha analizado los tres escritos de estos partidos, ha recordado el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que establece que "son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado". También ha señalado que el apartado 4 de dicho artículo, que afirma que las causas de inelegibilidad "lo son también de incompatibilidad", al tiempo que recalca que el delito de prevaricación administrativa por el que ha sido condenada Borràs está incluido en el título IX del Código Penal, dedicado a los delitos contra la Administración pública.

Laura Borrás está condenada por el TSJC a 4 años y medio de cárcel y 13 de inhabilitación por adjudicar contratos a dedo a un amigo durante su mandato al frente de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) y también tiene condena por delitos de prevaricación y falsedad documental, aunque el tribunal propuso al Gobierno el indulto parcial para que pueda evitar la prisión.

laSexta/ Noticias/ España

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