Vulnera el deber de neutralidad
La Junta Electoral Central abre un expediente a Sánchez por hacer el balance del año en plena campaña de Extremadura
Los detalles El artículo 50.2 de la Loreig establece que desde la convocatoria de las elecciones quedan prohibidos los actos en los que los poderes públicos hagan alusiones a los logros conseguidos.
Resumen IA supervisado
La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto un expediente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras considerar que sus declaraciones en una rueda de prensa durante la campaña electoral en Extremadura podrían vulnerar la neutralidad institucional. La JEC estima la denuncia del PP y ordena retirar las expresiones de Sánchez del canal oficial de YouTube de la Moncloa. Además, insta al presidente a evitar acciones similares durante la campaña. La decisión se basa en la Ley Orgánica del Régimen Electoral y el deber de objetividad. En otro asunto, la JEC desestimó un recurso del PSOE contra Vox por unas banderolas en Extremadura, concluyendo que no vulneran el principio de transparencia.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto expediente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por las declaraciones que hizo en la rueda de prensa de balance anual del Ejecutivo del pasado lunes, cuando la campaña electoral para las elecciones en Extremadura estaba en su ecuador.
Con este acuerdo, la Junta Electoral Central estima la denuncia presentada por el PP, al considerar que las manifestaciones de Sánchez durante la citada rueda de prensa podrían vulnerar el deber de neutralidad en actos institucionales durante periodos electorales.
Además de la apertura del expediente, este órgano ordena en su escrito retirar del canal oficial de la Moncloa de YouTube las referidas expresiones. Asimismo, insta al presidente del Gobierno a abstenerse en lo que resta de campaña electoral de hacer actuaciones similares "que puedan suponer la vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas" en este periodo.
La Junta Electoral Central ha basado su decisión en la aplicación del artículo 50.2 de la Ley orgánica del Régimen Electoral (Loreig), que establece que desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración quedan prohibidos los actos en los que los poderes públicos hagan alusiones a los logros conseguidos.
También cita el deber de objetividad, que, de acuerdo al artículo 103.1 de la Constitución, se debe respetar por parte de cargos públicos.
Según argumenta la JEC, Sánchez no se limitó en su rueda de prensa a comunicar extremos relativos a la rendición de cuentas prevista para el acto convocado, sino que hizo también una serie de apreciaciones críticas de la actuación de otros líderes políticos y de las comunidades autónomas gobernadas por la oposición.
Por otro lado, la JEC ha decidido no estimar el recurso del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura que desestimaba a su vez una denuncia de este partido contra Vox por la colocación de banderolas con la imagen del candidato socialista a la Asamblea extremeña, Miguel Ángel Gallardo.
En las banderolas, situadas en Badajoz, Cáceres y Mérida, aparece la imagen de Gallardo y la de la presidenta en funciones de la Junta y candidata del PP, María Guardiola, junto a la frase "¡Que no te estafen!".
El PSOE sostenía que en ellas no aparece firma, simbología o nombre que permita identificar a la formación política responsable de su elaboración y colocación, por lo que puede inducir a error al electorado, vulnerando con ello el principio de transparencia recogido en la Loreg.
Ahora la JEC resuelve que el soporte documental aportado "lleva a esta misma conclusión" y que no se vulnera el principio de transparencia porque "aunque utilicen imágenes de candidatos de otras formaciones, permiten identificar a la formación política responsable de su elaboración y colocación, no induciendo a error".
*Sigue a laSexta en Google. Toda la actualidad y el mejor contenido aquí.