Ley de nietos

La Junta Electoral ejecutará la orden del Supremo de suspender el voto de los nacionalizados con la 'ley de nietos'

Los detalles Quedará suspendido el derecho a voto de aquellos que fueron incorporados al censo por la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática que permite solicitar la nacionalidad española a hijos o nietos de personas exiliadas.

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido ejecutar la decisión del Tribunal Supremo de dejar en suspenso las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) tras la aplicación de la conocida como ley de nietos, que permitió obtener la nacionalidad española a más de 400.000 personas.

Tras dos horas reunidos en el Congreso de los Diputados, los miembros de la JEC han decidido acatar y cumplir estrictamente la decisión del alto tribunal, por lo que quedará suspendido el derecho a voto de aquellos que fueron incorporados al censo por la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática que permite solicitar la nacionalidad española a hijos o nietos de personas exiliadas, según detallan fuentes del organismo a laSexta.

Para aplicar esta decisión, la JEC pedirá a las oficinas consulares la documentación de los nacionalizados. Del mismo modo, pedirá a la oficina del censo que aclare quiénes se benefician de la nacionalización por la presunción de exilio —aquellos que salieron de España de 1936 a 1955 a quienes se amplió la instrucción de Justicia— y los que sí acreditan de exilio —del 55 al final de la dictadura franquista.

Con esas comprobaciones, el organismo pretende corroborar el nexo con el exilio de los nacionalizados por la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática que permite solicitar la nacionalidad española a hijos o nietos de personas exiliadas por razones políticas, de ideología, creencia, orientación e identidad sexual.

En este contexto, el alto tribunal ordenó a la JEC que requiera de inmediato sobre ese extremo a los encargados de los registros consulares, a los que encarga que "expidan certificación acreditativa" de que los beneficiados por la conocida 'ley de nietos' nacieron "fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela" originariamente españoles que sufrieron "exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual" y que "hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad". Una orden que ahora se llevará a cabo.

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