Tribunal Superior de Justicia de Canarias
La Justicia de Canarias suspende la obligación de presentar prueba negativa o certificado COVID para entrar en bares y restaurantes
Sanidad ha dejado en manos de las comunidades autónomas la decisión de limitar el acceso a los locales con este tipo de documentos o pruebas diagnósticas de coronavirus. En este caso, la Justicia ha tumbado la decisión del Gobierno canario.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha decidido suspender cautelarmente la medida del gobierno regional paraexigir certificado COVID-19 o una prueba diagnóstica negativa a los ciudadanos para acceder a bares y restaurantes.
Del mismo modo, queda tumbado el toque de queda entre las 0:00 y las 6:00 horas, y el límite de aforo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración queda fijado en un 50% tanto con nivel 3 como en el nivel 4.
Además, se suspende el límite de aforo en el interior de gimnasios y actividades físicas no federadas en zonas interiores, así como cines teatros auditorios y espacios culturales, quedando fijado en el 55% para el nivel 4. En cambio, en estos espacios sí se puede exigir el certificado COVID o una prueba diagnóstica para acceder.
El Gobierno canario todavía puede recurrir esta decisión y ya ha adelantado que presentará alegaciones. Desde este pasado lunes, el Ejecutivo canario había optado por controlar el acceso a los locales de hostelería, restauración, centros de ocio y deportivos para atajar el incremento de contagios, al igual que hacen otras regiones, como Galicia. De esta manera, se exigían dichos documentos (certificado COVID-19 con pauta vacunal completa, prueba diagnóstica de infección activa negativa y realizada dentro de las últimas 72 horas o certificación de haber pasado la infección en los últimos seis meses) en los municipios que alcanzasen el nivel 3 de alerta o superiores.
La medida había sido recurrida por la asociación de Hostelería Unida de Tenerife y el juez les ha dado la razón. En su escrito, se basa en una sentencia reciente del Tribunal Supremo que viene a exigir una elevada gravedad de la situación epidémica para adoptar medidas de carácter generalizado, cono lo son el toque de queda o las restricciones en la hostelería.
Lo cierto es que el Ministerio de Sanidad aclaró el pasado miércoles que son las CCAA las que pueden requerir este tipo de documentaciónporque está "dentro de sus competencias como autoridades sanitarias que son". Pero estas medidas autonómicas también pueden ser tumbadas en los tribunales.
Por su parte, el Ejecutivo de las islas, tras conocer los autos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha recordado que desde hace un año ya se pide una prueba diagnóstica para llegar a Canarias y para entrar en los hoteles. El portavoz del Ejecutivo, Julio Pérez, ha insistido en que se precisa un estudio a fondo de los autos porque se debe aclarar que la eliminación de la limitación de horarios o el cierre de actividades no solo se refieran al nivel 4 sino a todos los niveles "porque no sería muy coherente".
Además, ha adelantado que presentarán alegaciones a los dos autos y ha aclarado que todas las decisiones que toma el Gobierno lo hace siguiendo el criterio de los técnicos sanitarios y con el asesoramiento legal de los servicios jurídicos.