Nueva condena al tuitero ultraderechista
La Justicia condena a Alvise Pérez por difundir imágenes de la vida privada de Ana Pastor sin su consentimiento
La Audiencia de Madrid ha vuelto a condenar al tuitero de extrema derecha por vulnerar los derechos de la periodista, a quien tendrá que indemnizar con 10.000 euros, además de retirar las imágenes objeto de la sentencia de sus redes.
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al tuitero ultraderechista Luis Pérez, conocido como 'Alvise', por vulnerar el derecho a la propia imagen de Ana Pastor al difundir imágenes de su vida privada sin su consentimiento. Pérez tendrá que indemnizar a la periodista con 10.000 euros y retirar todas las imágenes de sus redes sociales.
Se trata de la segunda vez la Justicia condena a Alvise por vulnerar los derechos de Pastor, puesto que a principios de año la Audiencia de Madrid ya le condenó por difundir información "sin contrastar" sobre la empresa de la periodista, Newtral.
En esta ocasión, el tribunal considera que "no se atisba relación entre la difusión de las fotos con la existencia de un interés público en la captación o difusión de la imagen de la demandante en contra de su voluntad". La sentencia descarta que se trate de "una noticia gráfica en la que la imagen captada y difundida ostenta la naturaleza de noticiable" puesto que las fotografías comprenden "aspectos estrictamente concernientes a su vida privada sin dimensión pública alguna".
Además, la Audiencia "no observa interés público alguno en la información ofrecida y que acompaña a las fotografías" porque "lo que se hace constar es la opinión del demandado sobre el hecho de que la actora esté comiendo en un restaurante exclusivo, con su marido y otra persona, calificando el demandado de 'mafia' la situación, o un restaurante al que se dice que van famosos".
Asimismo, incide en que Pastor "no ejerce cargo público alguno por más que por su profesión de periodista y presentadora de televisión tenga cierta proyección pública, sin que las fotografías tengan relación alguna con este ámbito profesional al situarse claramente dentro de la vida privada de la persona".
En cualquier caso, insiste el fallo judicial, "más allá de la condición de personaje público de la persona fotografiada y del lugar también público en el que puedan ser tomadas las imágenes, cuando estas se refieren a la vida privada" y son "carentes del relevancia pública", el "derecho a la propia imagen debe seguir gozando de la protección preponderante que le dispensa la Constitución".