PANDEMIA DE CORONAVIRUS
La letra pequeña de las ayudas al alquiler: ingresos menores a 1.600 euros y la figura del "gran tenedor"
Podrán acogerse quienes hayan perdido ingresos durante la crisis del COVID-19 y cuya unidad familiar no supere, de forma general, los 1.600 euros al mes de ingresos. Es la letra pequeña que recoge el Decreto Ley publicado en el BOE.
El BOE ya recoge las nuevas medidas para apoyar a las familias y a los colectivos más vulnerablesen el pago del alquiler durante la crisis del COVID-19.
En España, en el 85% de los arrendamientos de vivienda el propietario es una persona física, un pequeño propietario. Una particularidad del mercado del alquiler que hace especialmente necesario este paquete de medidas del Gobierno de Sánchez.
Pero,¿cuáles son las condiciones para optar a estas ayudas del alquiler?¿en qué consisten exactamente?
Según recoge el Decreto Ley publicado en el BOE, el inquilino podrá solicitar de la persona arrendadora un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler cuando el propietario sea una empresa, entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
El propietario deberá contestar en "un plazo máximo de 7 días laborables" y podrá optar por dos opciones:
- Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
- Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
En el caso de la moratoria, lo no pagado ahora se devolverá de forma fraccionada durante un mínimo de tres años pero, y esto es importante, siempre dentro del tiempo de duración del contrato. Eso significa que quienes tengan un contrato anual, por ejemplo, tendrán que pagar esta deuda en un tiempo muy reducido.
Si el propietario es una persona con menos de diez inmuebles, el escenario es otro. Se le puede proponer un aplazamiento o condonación, pero que lo acepte será voluntario. Si no hay acuerdo, la única salida es pedir un microcrédito para hacer frente al alquiler. Así, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en marcha una serie de avales, sin intereses, durante hasta 14 años, para que los bancos den préstamos a las personas en situación de vulnerabilidad (lo que incluirá como mínimo las del listado que incluye este artículo) que se devolverán en seis años y, en casos excepcionales, se pueden prorrogar otros cuatro. Este préstamo cubrirá, como máximo, seis meses de alquiler.
También se incorpora un nuevo programa de Ayudas al Alquiler. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas.
El Decreto Ley publicado hoy en el BOE también especifica los requisitos a reunir para ser considerado vulnerable ante el pago del alquiler y acogerse a este paquete de medidas. Así será necesario:
- Que ninguna de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o tenga en usufructo una vivienda en España.
- Que el responsable de pagar el alquiler se quede en paro, le hayan aplicado un ERTE, haya reducido su jornada por motivo de cuidados (en caso de ser empresario) o haya sufrido otras circunstancias similares que supongan una "pérdida sustancial de ingresos".
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud: Tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar. Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces en familias monoparentales).
- Que el pago de la renta y los suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) supongan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
Huelga del sindicato de inquilinos
El sindicato de inquilinos ve "totalmente insuficientes" las medidas aprobadas en materia de alquiler por parte del Gobierno, ya que ve "intolerable" que las personas afectadas por la crisis tengan que seguir pagando alquileres "inflados por la especulación a costa de endeudarse". En un comunicado, ha apuntado que el Gobierno "está lanzando un mensaje: aunque la economía se derrumbe, aunque los ingresos se desplomen, los alquileres deben seguir cobrándose al mismo precio".
Se quejan de que aunque "la economía se derrumbe, los alquileres deben seguir cobrándose al mismo precio".
Para el sindicato, "esto significa que no están considerando el aumento de la brecha entre ingresos y gastos familiares". Además, cree que las medidas de microcréditos suponen que mientras las familias se endeudan, los arrendadores ven su liquidez y poder adquisitivo "totalmente intacto". Así, ha apuntado que no existe ninguna prueba de que la mayoría de los arrendadores son personas que dependen de los ingresos del alquiler.
"Lo que pretende el Gobierno con las medidas que quieren tirar hacia adelante en el Consejo de Ministros es mantener los precios del alquiler artificialmente altos, haciéndolos pagar a una ciudadanía cuyos ingresos están cayendo en picado. El Gobierno nos está forzando a elegir entre comer o endeudarnos", ha añadido.
"Si no cobramos, no pagamos", lema de la huelga convocada este 1 de abril. Advierten de una cascada de impagos de alquileres.
Por todo ello, han convocado una jornada de huelga este 1 de abril: "Desde hace semanas llevamos advirtiendo que a partir del 1 de abril comenzará una cascada de impagos de alquileres masiva que va a desembocar en una nueva crisis de vivienda", explican: "La única respuesta posible es convocar una huelga de alquileres de las familias, pequeños comerciantes y autónomos afectados por la crisis del coronavirus", bajo el lema "Si no cobramos, no pagamos".