Bajo la lupa
La letra pequeña de los decretos: ni se prohíbe toda la compra a fondos buitre ni la protección frente a desahucios es general
Los detalles Además, si bien se contempla que los inquilinos pueden desgravarse el alquiler, lo cierto es que es una opción solo para aquellos que se encuentren en zonas tensionadas.
Tanto en Más Vale Tarde como en laSexta Clave se ha tratado de aclarar todas las dudas que surgen ante los dos decretos de vivienda que este viernes el Gobierno lleva al Congreso de los Diputados para su votación. Sin embargo, solo el primero de ellos tiene unas 96 páginas, en las que aparecen puntos controvertidos. Tantos que obligan a poner bajo la lupa su letra pequeña.
Ya en la rueda de prensa posterior a la aprobación de los textos, la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, anunciaba que se prohibiría la compra especulativa a los fondos buitre. Ahora bien, tras conocer el texto, lo cierto es que veta la adquisición por un precio inferior al 70% de su tasación de mercado. De esta manera, un fondo podría comprar un edificio, por ejemplo, al 71% de su valor.
Por otro lado, cabe destacar que solo se aplicaría esta prohibición a aquellos fondos cuya finalidad declarada sea la de adquirir inmuebles. En el caso de que sea otra, están exentos. A esta letra pequeña, además, se suma que se trata de una medida temporal, pues se contempla únicamente hasta el mes de diciembre del 2028.
También ponemos la lupa sobre la protección frente a los desahucios, la cual tampoco sería una medida indefinida, pues se daría hasta 2030. Asimismo, se encuentran requisitos como que quien demande sea una entidad, el inquilino sea vulnerable y no tenga alternativa habitacional.
Además, en el caso de que quien demande sea otro propietario, la suspensión se revisaría cada 12 meses y se levantaría a los tres años, aunque la vulnerabilidad persista. Eso sí, esto solo sucedería si el casero tiene más de dos viviendas, ya que en este supuesto no habría suspensión.
Otros puntos complejos de este texto se encuentran en las bonificaciones fiscales a caseros. Y aunque se contempla que los inquilinos se pueden desgravar alquiler, solo podrán hacerlo si están en zonas tensionadas, por ejemplo, Madrid se quedaría fuera
Por su parte, la prórroga de los alquileres se entiende para dos años más, al mismo precio y para los contratos que venzan antes de 2029. En este caso, sería imprescindible estar al corriente de pago y haberlo estado los últimos ocho meses. No obstante, el casero podría negarse a la prórroga, alegando necesidad de la vivienda para sí o su familia.
En cuanto a las regulaciones contempladas en el texto, están las de los pisos turísticos, que no van al 21% de IVA, como se dijo este martes y como pagan otros negocios, sino que sería del 10%. Respecto a los alquileres de temporada, se limitarán para un máximo de 12 meses, y acreditando motivo, por ejemplo, un contrato temporal de trabajo.
El decreto también contempla controlar el precio del alquiler por habitaciones, no pudiendo ser superior la suma del de todas al de todo el piso. Un índice que pone el Ministerio de Vivienda, lo cual presenta un control bastante exhaustivo.