ESTADO DE ALARMA

Los trabajadores temporales sin derecho a paro recibirán un subsidio de 440 euros si su contrato finaliza durante el estado de alarma

Se trata de una de las nuevas medidas para luchar contra la crisis del coronavirus aprobadas por el Consejo de Ministros, que también ha anunciado que se habilita un subsidio extraordinario para las trabajadoras del hogar.

El Gobierno ha anunciado que el Consejo de Ministros, en el marco de un nuevo paquete de medidas para hacer frente a la crisis del coronavirus, "ha aprobado un nuevo subsidio de desempleo para las personas que hayan finalizado su contrato temporal.

"Ponemos en marcha una prestación correspondiente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el índice de referencia para la asignación de ayudas y subsidios), unos 440 euros, para todos los trabajadores temporales a los que se hayan extinguido el contrato al comenzar el estado de alarma", ha explicado el vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias.

Se trata de un dinero que podrán percibir "las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato temporal, de al menos dos meses de duración, finalizado después de la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio".

"Nos parece fundamental plantear la protección para algunos colectivos vulnerables", ha señalado Iglesias, quien ha apuntado que calculan que "más de cinco millones de conciudadanos se pueden beneficiar" de los subsidios extraordinarios.

Nuevo subsidio para las trabajadoras del hogar

Por otro lado, ha anunciado el Ejecutivo, "se habilitará un subsidio extraordinario para las personas dadas de alta como trabajadoras del hogar que hayan reducido su actividad total o parcialmente, o se hayan quedado sin empleo".

La cuantía de esta prestación será del "70% de la base reguladora de la empleada del hogar". "Si la empleada reduce su jornada laboral, se percibirá la parte proporcional a esta reducción", ha añadido.

La prestación empezará a computar "desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por la empledora o empleador". Además, será compatible con la percepción de otros salarios por cuenta propia o ajena si no se supera, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional.

laSexta/ Noticias/ España