Restricciones a la movilidad
Madrid ya está cerrada por el puente de diciembre y no se podrá salir hasta el 14
Las entradas y salidas están restringidas desde la medianoche y hasta las 00:00 horas del próximo 14 de diciembre, salvo para una serie de supuestos tasados. Recordamos cuáles son.
Desde la medianoche, toda la Comunidad de Madrid se encuentra confinada perimetralmente. Un cierre que se prolongará durante 10 días, cubriendo todo el puente de la Constitución, hasta las 00:00 horas del próximo 14 de diciembre.
El Ejecutivo regional anunció esta decisión hace dos semanas, ante el previsible aumento de los desplazamientos durante un puente marcado por las compras navideñas. Para controlar que se cumple, Delegación del Gobierno ha desplegado a7.000 agentes.
De esta forma se pretende limitar la movilidad y la transmisión del coronavirus, para "llegar en las mejores condiciones a la Navidad", según explicó al anunciarla el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero.
Una medida por la que también han optado casi todas las demás autonomías de cara a los próximos días festivos (puedes consultar cuáles las regiones cerradas perimetralmente en este mapa).
Pedimos a los madrileños que no realicen desplazamientos innecesarios y que eviten las aglomeraciones"
Este viernes, con el cierre perimetral ya en vigor, el viceconsejero ha señalado que "este puente de diciembre es una magnífica oportunidad para cumplir con las normas de seguridad". Por ello, ha pedido a los madrileños que "no realicen desplazamientos innecesarios y, sobre todo, que eviten las aglomeraciones".
Restricciones a la movilidad
Pese a que en Todos los Santos y la Almudena Madrid cerró solamente los días de puente, en esta ocasión ha extendido el cierre 10 días, más allá del propio puente de diciembre.
El decreto por el que se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad durante los próximos días establece como excepciones los desplazamientos justificados por alguna de las siguientes razones:
- Ir a centros sanitarios
- Ir a trabajar o a cumplir obligaciones institucionales o legales
- Ir a la universidad, el colegio o las escuelas de educación infantil
- Volver al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistir y cuidar a mayores, menores, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables
- Ir al banco, entidades de seguros o gasolineras en territorios limítrofes
- Para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
- Renovar permisos y documentos oficiales, así como otros trámites administrativos inaplazables
- Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Para cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
Puedes consultar aquí el texto íntegro deldecreto por el que se impone el cierre perimetral, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM):