Pandemia de coronavirus
Madrid, Galicia, Canarias... las comunidades descartan pedir el estado de alarma territorial tras la propuesta del Gobierno
El Ejecutivo central ha asegurado que "estudiaría y apoyaría" el estado de alarma para una comunidad en concreto si así se solicitara. Si bien, por el momento los gobiernos autonómicos descartan esta posibilidad.
El estado de alarmaha llegado a su fin, y con él han decaído las restricciones que limitan la movilidad de los ciudadanos, como el confinamiento perimetral o el toque de queda.
Ante las quejas de varias comunidades autónomas por la imposibilidad de aplicar ciertas medidas y/o el rechazo de los tribunales superiores de justicia a algunas de sus propuestas, el Gobierno de Pedro Sánchez ha recordado que tienen la posibilidad de solicitar un estado de alarma territorialsi lo consideran necesario.
Sin embargo, los ejecutivos autonómicos descartan, por el momento, esta opción. Es el caso de País Vasco, que a pesar de que pidió a Pedro Sánchez prorrogar el estado de alarma, ahora no contempla solicitar esta medida jurídica. "No es la voluntad del Gobierno vasco, en ningún caso, hacer esa solicitud", ha apuntado el consejero de Seguridad, Josu Erkoreka.
Tampoco optará por esta opción Canarias, al considerar que no es una medida "necesaria". El Ejecutivo insular solicitó el toque de queda y el cierre perimetral para las islas que superasen cierto nivel de alerta, sin embargo el TSJC ha tumbado estas medidas y han tenido que recurrir al Supremo.
Con esta situación, el viceconsejero de Presidencia, Antonio Olivera, ha señalado en 'Cadena Ser' que "no es necesario utilizar" la vía del estado de alarma". Para aplicar las restricciones que solicitan, dice, lo argumentarán "ante el Supremo".
La Comunidad de Madrid tampoco ve con buenos ojos la propuesta del Gobierno e insiste en hacer una reforma legal de la normativa sanitaria del 86. "Están provocando que cada comunidad tenga que pedir un estado de alarma por no reformar una ley que se puede cambiar en 15 días. Antes lo achacaba a la dejadez, ahora ya creo que es arrogancia y soberbia", ha apuntado el consejero de Justicia, Enrique López, en 'Espejo Público'.
En la misma línea se ha pronunciado el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo, que ha insistido en reformar la "ley del 86, que no prevé la gestión de una pandemia". A su juicio, "lo lógico es regular y ordenar y dejarnos de estados de alarma".
Si bien, el líder del Ejecutivo gallego ha reconocido en 'Telecinco' que en caso de que la situación epidemiológica en su comunidad fuera insostenible, "no se pudiera controlar la pandemia y la ola de ingresos y mortalidad fuera intensa y el TSJG y el Supremo no aceptasen las propuestas", tendrían que "valorar pedir un estado de alarma".
Un presidente autonómico puede pedir esta medida ante "una crisis sanitaria"
Esta no es la primera vez que el Gobierno ofrece el estado de alarma territorial. Pedro Sánchez ya lo hizo en agosto de 2020, antes de llevar al Congreso esta medida jurídica y aprobarla desde octubre a marzo de este año.
El planteamiento de esta propuesta ha generado ciertas dudas en las autonomías, pero lo cierto es que tienen cobertura para poder solicitarlo. Según dicta la Constitución Española, solo el Gobierno central puede declarar este escenario excepcional en cualquier parte del mapa nacional, si bien es posible que el dirigente de una comunidad lo pueda pedir.
"Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior (catástrofes, calamidades o desgracias públicas; crisis sanitarias; paralización de servicio públicos esenciales; situaciones de desabastecimiento) afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una comunidad autónoma, el presidente de la misma podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma", se recoge en el artículo quinto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
A continuación, en el artículo sexto, se especifica que este mecanismo, que se llevará a cabo "mediante decreto acordado en Consejo de Ministros", no podrá "exceder de quince días", pudiéndose prorrogar únicamente "con autorización expresa del Congreso de los Diputados". Cabe detallar además en lo referente a esta cuestión que el dirigente de turno puede ejercer de forma unilateral esta petición, sin consensuarlo previamente con el Parlamento.