Nuevo confinamiento perimetral
Madrid vuelve a cerrar esta medianoche por el puente de la Almudena: cuándo se podrá entrar y salir de la región
La Comunidad de Madrid, que ya cerró en el puente de Todos los Santos, vuelve al confinamiento perimetral desde esta medianoche y hasta el martes. Se limitan así las entradas y salidas salvo en una serie de supuestos que te explicamos a continuación.
Madrid vuelve desde esta medianoche al confinamiento perimetral para limitar la transmisión del coronavirus, coincidiendo con un fin de semana largo por la festividad de la Almudena, que se celebra el próximo lunes, 9 de noviembre.
Así, se restringen las entradas y salidas de la Comunidad desde las 00:00 horas de este viernes, 6 de noviembre, y hasta las 00:00 horas del martes, 10 de noviembre.
Ayer, miércoles, las comunidades y el Ministerio de Sanidad acordaron en el Consejo Interterritorial de Salud que la duración mínima de las restricciones que apliquen las autonomías -como los confinamientos perimetrales- debe ser, con carácter general, de siete días.
Una cuestión que se abordó precisamente después de que la Comunidad de Madrid optase la semana pasada por repartir los días de cierre entre los puentes de Todos los Santos y la Almudena.
En este sentido, el Ejecutivo y las comunidades acordaron ayer que, en situaciones específicas se podrán discutir medidas de menos de siete días consecutivos de forma bilateral entre el Gobierno autonómico y Sanidad y, si afectan al conjunto de territorios, se discutirán en el Consejo Interterritorial.
¿Cuándo se podrá salir y entrar de Madrid?
Durante los próximos días de cierre perimetral, se limita la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid salvo para desplazamientos "adecuadamente justificados" por alguna de las siguientes razones:
- Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Ir a trabajar y por obligaciones profesionales, empresariales, institucionales o legales
- Ir a la universidad, al colegio o a las escuelas de educación infantil
- Volver al lugar de residencia
- Cuidar a personas mayores, menores o dependientes
- Ir al banco, a entidades de seguro o gasolineras en territorios limítrofes
- Por actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
- Para renovar permisos y documentos oficiales, así como por otros trámites administrativos inaplazables
- Para hacer exámenes o pruebas oficiales inaplazables
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
En cualquier caso, la circulación en tránsito a través de la comunidad no estará sometida a ninguna restricción. En la orden recogida en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, bajo estas líneas, puedes ver el detalle de estos supuestos: