ORDEN MINISTERIAL DE TRANSPORTES
Mascarillas y transporte: cuándo es obligatorio llevarla al viajar en coche o moto
Transportes ha actualizado sus instrucciones para el uso de la mascarilla después de que Sanidad lo haya hecho obligatorio en los espacios públicos cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. Estos son los supuestos en que hay que llevarla y los límites a la ocupación de vehículos.
Aunque el uso de mascarilla ya era obligatorio en el transporte público, desde este jueves lo es también en todos los espacios públicos, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad. Ante esta nueva medida decretada por el Ministerio de Sanidad, Transportes ha ajustado los supuestos en los que se debe llevar mascarilla en los distintos medios de transporte público y privado.
Así, la orden ministerial publicada este jueves en el BOE recuerda que el uso de mascarillas es obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En este último caso, no será necesario cuando el pasajero se encuentre dentro de su camarote. Los trabajadores de estos servicios en contacto con los viajeros deberán llevar mascarilla y disponer de soluciones hidroalcohólicas para la higiene de manos.
En los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio. En los vehículos con una sola fila de asientos (cabinas de vehículos pesados, furgonetas, etc.) si viaja más de un ocupante, deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan.
Motos y ciclomotores
Cuando viajen dos ocupantes en una misma motocicleta o ciclomotor u otro vehículo de categoría L, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio. En motos destinadas al uso compartido, el uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también del conductor. A este efecto se admiten los guantes de protección de motoristas.
Criterios de ocupación de los vehículos
- En las motocicletas con dos plazas homologadas, podrán viajar dos personas, en las condiciones descritas más arriba.
- En los transportes privados de hasta nueve plazas, podrán ir tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre y cuando residan en la misma vivienda. Si no todos los pasajeros conviven, podrán ir dos personas por cada fila de asientos, respetando la máxima distancia posible entre ellos.
Si todos los pasajeros de un vehículo privado conviven, pueden llenar todas las plazas y no es necesaria la mascarilla
- En transportes públicos de hasta nueve plazas, podrán ir dos personas por cada fila adicional respecto de la del conductor, garantizando en todo caso la distancia máxima entre ocupantes. Si todos los usuarios conviven, podrán ir tres personas por cada fila adicional.
- En vehículos con una sola fila de asientos, podrán ir como máximo dos personas guardando la distancia entre sí.
- En transporte público en autobús y tren donde los viajeros deban ir sentados, se limitará la ocupación de plazas para que haya un asiento vacío entre los pasajeros. No obstante, las personas que viajen juntas y convivan sí pueden sentarse en asientos contiguos. Además, se introduce la especificación de que en los autobuses, los asientos posteriores a la butaca del conductor podrán ocuparse si existe una mampara protectora de separación. Si no, deberán ir vacíos.
- En el transporte público en el que los viajeros puedan ir de pie, se procurará guardar la máxima distancia posible entre viajeros, usando como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas y de dos viajeros por cada metro cuadrado.
Puedes consultar la orden ministerial, vigente ya desde este jueves, 21 de mayo, aquí: