agresión sexual

Las mentiras que podrían haber motivado la precipitación en la causa contra el exDAO por agresión sexual a una subordinada

Los detalles La víctima ha desmentido las declaraciones del exDAO en las que afirmó que "nunca" le dijo que "subiera" al piso donde se produjo la supuesta agresión con un audio del momento en el que se le escucha decirle: "No sé por qué te he subido a mi casa".

Novedades en el caso del ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional José Ángel González acusado de agresión sexual a una subordinada. Se ha acelerado la fase de instrucción con la transformación en sumario de las diligencias previas y el motivo podría estar en las mentiras, según la teoría de la acusación.

El abogado de la víctima ha asegurado que el exDAO mintió cuando el pasado 17 de marzo declaró que "nunca" le dijo a la víctima que "subiera" al piso donde se produjo la supuesta agresión sexual y que ella "subió porque siempre subía".

La víctima ha desmentido estas declaraciones con un audio del momento de los hechos en el que se escucha al exDAO decirle: "No sé por qué te he subido a mi casa".

Este audio lo tiene el juez en su poder desde hace un mes. Está cotejado y, según la acusación, el exDAO no mintió una, sino cinco veces ante el juez, lo que habría acelerado el proceso judicial para verle en el banquillo en un futuro.

El magistrado dictó el auto de incoación del sumario, al que ha tenido acceso en exclusiva laSexta, conforme a lo previsto en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concluye que los hechos investigados "revisten los caracteres de un presunto delito de agresión sexual" cuyo conocimiento está atribuido a la Audiencia Provincial de Madrid.

Este auto es previo al procesamiento, que es el que fija el final de la instrucción y propone la apertura de juicio oral, y se adopta cuando el juez de instrucción determina que los hechos investigados son más graves de lo inicialmente previsto. Así, se sigue el trámite del sumario y no el de diligencias previas cuando las penas pueden superar los nueve años de cárcel.

El instructor adopta esta decisión tras la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por la acusación particular, consistentes en la incorporación de la prueba médica y psicológica de los daños sufridos por la víctima, así como de esos audios adicionales que demuestran, según la acusación, que el exDAO ejerció su derecho a mentir como investigado, reforzando la verosimilitud del relato de la denunciante.

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