EL CONTRATO PASA DE 3 A 5 AÑOS
Nueva ley del alquiler: las claves del decreto del Gobierno contra los abusos en el arrendamiento
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes para el sector de la vivienda, que amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquilerde tres a cinco años y limita las garantías adicionales a la fianza a un máximo de dos mensualidades. Puedes ver en el vídeo las principales medidas.
El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha presentado esta norma que pretende dar respuesta a la "difícil situación que se da en el mercado de alquiler" en algunas grandes ciudades, si bien ha respondido en la rueda de prensa que el Ejecutivo descarta medidas de intervención de los precios en el mercado de alquiler.
El Real Decreto-ley modifica cinco leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El ministro ha explicado que para dar más seguridad a los arrendatarios, además de ampliarse el plazo de prórroga obligatoria a cinco años, se amplía el de prórroga tácita, que ahora es de un año, a tres, y ha destacado que la limitación de la cantidad de mensualidades que se pueden pedir como garantía al inquilino acaba con la situación actual en que "se puede plantear cualquier exigencia".
Estas son las claves de la normativa:
Contratos más largos
El plazo de los contratos de alquiler será con carácter general de cinco años. En el caso en que el arrendador sea una persona jurídica (empresas, fondos de inversión, etc) los contratos se celebrarán con una duración mínima de siete años. Las prórrogas del contrato volverán a contemplar hasta tres años.
Fianza de tres meses
El arrendador no podrá exigirle al inquilino una fianza que exceda en tress meses la renta mensual de alquiler, "a no ser que se trate de contratos de larga duración". Un mes de fianza establecida por ley y dos mensualidades añadidas de garantía adicional. Además, los gastos de inmobiliaria correrán a cuenta del arrendador cuando este sea una persona jurídica, es decir, una empresa.
Resolución anticipada del contrato
El propietario no podrá alegar que tiene necesidad de recuperar el inmueble para echar al inquilino antes de que acabe el plazo legal del alquiler, a menos que esa prerrogativa figure en el contrato suscrito entre ambas partes.
Cambios en los desahucios
También se modifica la ley de enjuiciamiento civil para "reformar el procedimiento de desahucio" y que los hogares vulnerables tengan más protección.
Protección contra pisos turísticos
Las comunidades de vecinos, si lo deciden tres quintas partes de los propietarios, puedan acordar limitar o vetar los arrendamientos turísticos en el edificio. Para eso se modifica la ley de propiedad horizontal.
Ayudas fiscales
Cuando se firme un contrato de alquiler oficial y se registre adecuadamente en la administración, el propietario y el inquilino podrán quedar exentos de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y el de actos jurídicos documentados en ese proceso burocrático. Estos tributos, sin embargo, es poco habitual abonarlos en los procesos de alquiler entre particulares.
La ley, que no interviene en los precios, no tendrá carácter retroactivo.