Camino al 23J
Una ola de excusas: las juntas informan de un incesante goteo de alegaciones para no estar en la mesa electoral
A 18 días de las elecciones generales del 23 de julio, el ajetreo en las Juntas Electorales de zona es constante por la cantidad de ciudadanos que han presentado alguna excusa para librarse de su puesto en los colegios electorales.
Medio millón de españoles han recibido ya una carta certificada para ser miembro de alguna de las 60.500 mesas electorales para el próximo domingo 23 de julio. Todas las mesas, por ley, deberán estar formadas por un presidente y dos vocales. En total, han sido llamados -por sorteo- 181.000 personas para ocupar los puestos oficiales de cada mesa y otras 363.000 como suplentes.
Ahora, está en marcha el estudio de todas las alegaciones de aquellos que han sido elegidos y no pueden estar por alguna razón el día de las elecciones en su puesto. Las Juntas Electorales de zona son las encargadas de recibir los recursos por escrito y toda la documentación que acredite la necesidad de ausentarse. Pero no todas las excusas sirven.
Más que en las elecciones de 2019
Según la Junta Electoral de zona de Madrid, han notado un aumento en el número de las alegaciones respecto a las últimas elecciones generales de 2019. Desde que comenzaron a recibirse las notificaciones, ya son 5.000 los recursos que se han presentado. Además, el secretario de esta Junta Electoral señala que "todavía pueden recibirse porque, en algunos casos, pueden presentarse excusas hasta las elecciones".
A pesar de todo lo anterior, en principio, salvo casos excepcionales, cada ciudadano tiene hasta siete días para presentar su alegación una vez que reciba el correo certificado. Si tiene alguna circunstancia que le impida ocupar un puesto en la mesa electoral, comuníquelo lo antes posible.
Tiene dos posibilidades: presentar su alegaciones de forma presencial en su Junta Electoral de Zona, pero también a través de internet siempre que posea certificado digital.
Las mil y una excusas
Las excusas más recurrentes suelen ser alguna responsabilidad familiar ineludible, por ejemplo, para el cuidado de un menor o un dependiente, y también asuntos de salud. Las bajas laborales o las enfermedades que impiden la labor de la mesa electoral son muy habituales en las alegaciones presentadas.
Cualquier opción tiene que estar justificada y lo suficientemente acreditada. Los informes médicos son esenciales, pero también sirve como eximente el embarazo, la lactancia o tener más de 65 años. En este último caso, solo es necesario acudir a la oficina de la Junta Electoral y presentar el DNI.
En esta ocasión, al celebrarse las elecciones en un periodo vacacional, se ha resuelto que también se puede utilizar como alegación tener un viaje contratado antes del 30 de mayo que impida estar el 23 de julio en su municipio.
La propia ley electoral tiene tipificados los casos en los que un ciudadano puede estar eximido por causas personales, familiares o laborales. En este listado puede comprobar si se encuentra en alguna de las razones justificadas aceptadas, sin olvidar que siempre será la Junta Electoral donde alegue quien tenga la última palabra.
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- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Tener una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, recibir pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Estar embarazada de más de seis meses, de baja maternal o estar en periodo de lactancia con hijo hasta 9 meses.
- Estar ingresado en un hospital psiquiátrico o interno en una cárcel.
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito con una resolución judicial.
- Sufrir de una lesión, dolencia, enfermedad física o psíquica con parte médico.
- Tener una intervención quirúrgica o prueba clínica el día de la votación.
- Pertenecer a una confesión religiosa cuyo ideario es contrario o incompatible con acudir a una mesa electoral.
- Encontrarse en mudanza de ciudad.
- Estar a cargo de niños menores de ocho años, personas con discapacidad o un familiar dependiente.
- Ser padre o madre de un menor de 14 años.
- Un evento familiar de "especial relevancia" e "inaplazable", como bodas o bautizos.
- Trabajar en las "juntas electorales, los juzgados" o "administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales".
- Trabajar en "servicios esenciales" como médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
- Ser director/a de medios de comunicación "de información general" y "cubrir la jornada electoral".
- Tener un viaje contratado antes del día en que se anunciaron las elecciones.