Sin estar casadas
Las parejas con hijos en común podrán acceder a la pensión de viudedad si acreditan dos años de convivencia
Los detalles En el caso de un fallecimiento, habrá un plazo de un año para solicitar la prestación. Desde que se apruebe el decreto, además habrá que demostrar convivencia en los dos años anteriores a la solicitud.
Resumen IA supervisado
El Consejo de Ministros planea aprobar una modificación legal que permitirá a las parejas con hijos en común acceder a una pensión de viudedad, incluso si no están casadas ni registradas como pareja de hecho, siempre que acrediten una convivencia ininterrumpida de al menos dos años. Esta modificación será incluida en un real decreto-ley y busca eliminar la exigencia de formalización para estas parejas, permitiendo que la convivencia se acredite mediante un certificado de empadronamiento. Las solicitudes denegadas podrán revisarse en los 12 meses posteriores a la aprobación del decreto. La medida, parte de los 'martes sociales', deberá ser convalidada en la Diputación Permanente del Congreso.
* Resumen supervisado por periodistas.
Las parejas que tengan hijos en común podrán acceder a una pensión de viudedad si acreditan haber convivido de forma ininterrumpida durante al menos dos años, aunque no estén casadas ni hayan formalizado su relación como pareja de hecho, según una modificación legal que el Consejo de Ministros prevé aprobar este martes.
La modificación de las condiciones de acceso a distintas prestaciones de la Seguridad Social se incluirá en un real decreto-ley, según pudo confirmar Servimedia en fuentes gubernamentales tras la información adelantada por el diario 'El País'.
Las fuentes consultadas por Servimedia explicaron que, en el caso de un fallecimiento, habrá un plazo de un año para solicitar la prestación. Desde que se apruebe el decreto, además habrá que demostrar convivencia en los dos años anteriores a la solicitud.
Asimismo, las peticiones que han sido denegadas podrán ser revisadas en los 12 meses posteriores. En la actualidad, la normativa establece requisitos específicos para que las parejas de hecho puedan generar derecho a una pensión de viudedad.
Entre ellos figuran la acreditación de una convivencia estable y, con carácter general, la inscripción en un registro oficial o la formalización de la relación mediante un documento público con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento.
La modificación prevista busca eliminar esta última exigencia formal para las parejas con hijos en común, de modo que puedan acreditar su situación mediante la convivencia.
El certificado de empadronamiento será uno de los documentos que permitirá demostrar que ambos miembros de la pareja residían juntos durante el periodo exigido.
Hasta ahora, la falta de formalización podía dificultar el reconocimiento de la pensión, incluso cuando existían vínculos familiares acreditados. El objetivo del Gobierno es reforzar esta protección, en el marco de un conjunto de 'martes sociales' en las semanas previas a las elecciones generales.
La medida, en cualquier caso, deberá ser convalidada antes de 30 días en la Diputación Permanente del Congreso, en la que el juego de mayorías cambia y el Ejecutivo ya no necesita el respaldo de Junts para aprobar normas.